Idoia Azpeitia: “El Congreso Profesional del Mediterráneo es el único congreso en España organizado por siete colegios de abogados y economistas”
Azpeitia es miembro de la Comisión Técnica del Congreso y de la Subcomisión Mercantil y Concursal del CGAE
Idoia Azpeitia (Foto: E&J)
Idoia Azpeitia: “El Congreso Profesional del Mediterráneo es el único congreso en España organizado por siete colegios de abogados y economistas”
Azpeitia es miembro de la Comisión Técnica del Congreso y de la Subcomisión Mercantil y Concursal del CGAE
Idoia Azpeitia (Foto: E&J)
El Congreso Profesional del Mediterráneo 2023 se celebrará en Benidorm el próximo 9 y 10 de marzo de 2023 en el hotel Asia Gardens, ubicado en las montañas de Sierra Cortina con vistas a la Costa Blanca.
Economist & Jurist ha entrevistado a Idoia Azpeitia, miembro de la Comisión Técnica del Congreso Profesional del Mediterráneo 2023 y de la Subcomisión Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que ha repasado al programa previsto para este año y ha expresado su punto de vista sobre algunas cuestiones que afectan a los administradores concursales.
Economist & Jurist: Con toda la oferta formativa actual en materia concursal y mercantil, ¿qué hace especial a este Congreso respecto a otros?
Idoia Azpeitia: Somos el único congreso de España organizado por siete colegios de abogados y economistas. En concreto, los Colegios de Abogados y Economistas de Valencia, los Colegios de Abogados y Economistas de Alicante, los Colegios de Abogados y Economistas de Murcia y el Colegio de Economistas de Castellón.
Esta es ya la séptima edición y nos hemos consolidado como uno de los congresos más importantes a nivel nacional, tanto por la calidad de nuestros ponentes como por la categoría de nuestros asistentes, generando un espacio único de colaboración y oportunidad profesional para especialistas del sector jurídico-económico y para aquellos que quieren iniciarse en el mundo mercantil y concursal.
Además, en nuestros programas se incluyen interesantes sesiones prácticas de contenido económico, inusuales en otros foros de formación concursal, como la dedicada este año a la reestructuración, la alerta temprana y la viabilidad empresarial.
Buena prueba del rigor y la importancia del Congreso es que tendremos el honor de contar en nuestra Mesa Inaugural con la presencia de Valentín Pich Rosell, presidente del Consejo General de Economistas; Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; y Jacobo Fernández Álvarez, secretario general técnico del Ministerio de Justicia.
Por último, se trata de un congreso homologado por REFOR, REA y EC y computable para el acceso a la lista de Administradores Concursales de cada uno de los colegios profesionales de la organización, por lo que esperamos que muchos de los lectores repitan asistencia o nos acompañen este año.
Economist & Jurist: ¿Cuál es la situación actual del administrador concursal en España?
Idoia Azpeitia: Los administradores concursales están viviendo momentos de gran incertidumbre y cambio, consecuencia de la refundición de 2020 y la última reforma concursal operada en septiembre de 2022, así como de la propuesta de directiva europea de insolvencia en ciernes, por lo que la formación continuada es necesaria e inexcusable.
Por otra parte, el tan esperado texto definitivo del Reglamento de la Administración Concursal, y cuya consulta pública culminó el pasado 24 de enero de 2023, está previsto que sea aprobado antes del 28 de marzo, abriéndose un nuevo e inédito escenario para los administradores concursales, que probablemente podrán contar con una cuenta de garantía arancelaria dotada para garantizar un mínimo retributivo. Así como con un escrupuloso sistema de lista para su elección a través del registro público concursal, lo que allana el camino a muchos administradores noveles que en las circunstancias actuales tendrían pocas posibilidades de acceder a su nombramiento e, incluso, a ser retribuidos en los concursos que fueran designados.
Economist & Jurist: ¿Cómo valora que pueda exigirse un examen de acceso a los administradores concursales?
Idoia Azpeitia: La Administración Concursal es una verdadera institución policéfala que debe “administrar, representar y controlar intereses de sujetos diversos y antagónicos”[1] en el procedimiento concursal. Además, debe dominar una multiplicidad de materias en un mismo macroprocedimiento, lo que nos sitúa ante una labor de alto riesgo, elevada cualificación técnica y enorme responsabilidad.
En mi opinión, la directiva europea transpuesta y la nueva propuesta de directiva apuestan por administradores concursales con una alta cualificación técnica para concursos de complejidad media y elevada, prescindiendo de la figura en las microempresas solo si así lo deciden los propios acreedores. De este modo, las exigencias de un examen de acceso y una formación especializada continuada son primordiales para que se cree un cuerpo de administradores de élite, bien valorados socialmente y que den cumplimiento al fin último que debe perseguir el derecho concursal europeo y nacional: preservar tejido empresarial[2] [3].
Economist & Jurist: La última reforma deja en manos de los acreedores que en los concursos sin masa activa o en los concursos de las microempresas pueda nombrarse o no un administrador concursal. ¿No le parece que esto sitúa a los administradores concursales en una pérdida de oportunidades profesionales?
Idoia Azpeitia: La crisis es solo aparente y veo una gran oportunidad para trabajar con muchos menos riesgos. Me explico.
La exposición de motivos del actual TRLC reconoce que “la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas” y “es difícil encontrar una ley que en tan pocos años haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones”. Esto nos lleva a que los profesionales dedicados al mundo concursal, que tienen una capacidad de adaptación sobresaliente, no solo van a ser capaces de adaptarse perfectamente a las nuevas reglas de juego, sino que además van a encontrar una oportunidad de trabajo en el asesoramiento jurídico-económico de las microempresas y los concursos sin masa, cuando los deudores insten dichos procedimientos, asumiendo muchísimas menos responsabilidades.
Téngase en cuenta que la mayoría de los concursos afectantes a pymes estaban presididos por la falta de medios económicos para asumir la continuidad empresarial o la liquidación, con una gran inseguridad jurídica y riesgo en términos de responsabilidad civil para el administrador concursal. Esos riesgos se van a mitigar enormemente desde el asesoramiento a la microempresa en concurso y esa función la van a seguir ejerciendo lo que ya son administradores concursales.
La formación, eso sí, es vital y esencial para seguir encontrando oportunidades en la solo aparente crisis, por lo que esperamos que muchos lectores se sumen a nuestro congreso.
Notas
[1] AGUSTÍN JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN, Catedrático de Universidad de Derecho Procesal, Universidade da Coruña. Magistrado Audiencia Provincial A Coruña, Revista de Derecho Procesal. “La administración concursal: su régimen jurídico en la Ley Concursal”.
[2] La Exposición de Motivos del TRLC aseveraba: “[…] El Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo; y de ello es consciente el legislador y la propia Unión Europea que ha desarrollado una importante iniciativa normativa a través de Directivas como la mencionada inmediatamente antes. Esta finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el presente texto refundido, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal. […]”.
[3] Es, asimismo, uno de los propósitos de crecimiento de la Comisión Europea: (“Commission proposes new approach to business insolvency in Europe: promoting early restructuring to support growth and protect Jobs.”
//https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_16_3802).