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Investigar y juzgar a los narcos de Barbate como terroristas

Es un deber prioritario abordar el tráfico de drogas

(Imagen: archivo)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Investigar y juzgar a los narcos de Barbate como terroristas

Es un deber prioritario abordar el tráfico de drogas

(Imagen: archivo)



El tráfico de drogas es una de las mayores lacras que azotan a las sociedades actuales en todo el mundo, en la medida en que sus efectos pueden llegar a ser catastróficos, como se evidencia con el dramático suceso que tuvo lugar hace pocos días en Barbate, un pueblo costero situado de la provincia de Cádiz ya notoriamente conocido por causas muy distintas de las deseables. En ese fatídico día, los tripulantes de una narcolancha arrebataron violentamente la vida a dos agentes de la Guardia Civil, a los que arrollaron con su embarcación. Aunque las circunstancias exactas que rodearon el suceso todavía están siendo objeto de investigación, parece que existen indicios racionales de criminalidad suficientes para pensar que se han cometido dos delitos de homicidio o asesinato.

Debe tenerse presente que el tráfico de drogas ha sido tipificado como un delito de gran trascendencia en la mayoría de los países del mundo, con sanciones penales severas para quienes lo cometen. No obstante, en casos como el acaecido en Barbate, surge la pregunta de si estas conductas pueden ser calificadas no solo como delitos de homicidio y tráfico de drogas, en su caso, sino también como actos de terrorismo.



Para responder a esta pregunta, es esencial analizar cómo se define el delito de terrorismo en el ordenamiento jurídico español, concretamente en el artículo 573 del Código Penal. Este precepto dispone que se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, entre otros aspectos, cuando se realicen con la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional o causar un estado de terror en la población.



En este sentido, ha de destacarse la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 338/2015, de 2 de junio, que afirma lo siguiente: «El terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático sino que se amplia y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo ha de ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente han de ser considerados terroristas y la propia jurisprudencia ha de seguir esta evolución y acomodarse en su interpretación a esta realidad social del tiempo en que aquellos preceptos penales han de ser aplicados. Una organización terrorista que persigue fines pseudo-políticos puede intentar alcanzarlos no solo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que en sí mismas consideradas no podrían ser calificadas como actos terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda política no violenta, concienciación popular de la importancia de los fines, etc.)».

En el caso de Barbate, se podría sostener que la acción de los narcotraficantes que embistieron a los agentes de la Guardia Civil con una narcolancha tenía como finalidad causar un estado de terror en la población. La violencia extrema y la amenaza a la seguridad pública generan temor y alarma social, lo que se corresponde con uno de los propósitos recogidos en el artículo 573 del Código Penal, pudiendo aplicarse el artículo 573 bis de la misma norma.



(Imagen: E&J)

Asimismo, la desestabilización del funcionamiento de las instituciones también podría ser aplicable en este supuesto. Los narcotraficantes retan abiertamente la autoridad del Estado y ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos y las fuerzas del orden. Su actividad ilegal mina los pilares de la sociedad y desafía el Estado de Derecho.

Si bien es importante reconocer que no todos los casos de tráfico de drogas pueden ser considerados automáticamente como delitos de terrorismo, es fundamental evaluar las circunstancias específicas de cada caso y valorar la aplicabilidad de las reglas sobre persecución penal de los comportamientos contra la salud pública como delitos de terrorismo. La gravedad de las acciones, sus consecuencias y las intenciones subyacentes deben ser consideradas por los órganos judiciales al determinar el grado de la responsabilidad penal.

Procesalmente, la calificación de los hechos de Barbate tendría una fuerte incidencia procesal, principalmente en torno a la competencia judicial objetiva. La Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene una vinculación relevante para el caso de Barbate, ya que determina la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional para conocer de las causas por delitos relacionados con el terrorismo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ello implica que los narcotraficantes que atentaron contra los guardias civiles podrían ser investigados y juzgados por estos órganos judiciales en la Audiencia Nacional, que tienen una especialización y experiencia en este tipo de delitos. Además, la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/1988 también permite que se conozcan de los delitos conexos con los de terrorismo, lo que podría ampliar el alcance de la investigación y la responsabilidad penal de los implicados.

Es cierto que se pueden investigar y enjuiciar por los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, pero se requiere que sean cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Por esa razón, la calificación de los delitos como actos propios del terrorismo resultaría idónea para un suceso como el de Barbate. Sin embargo, juristas especializados en el Derecho Penal podrían oponerse a esta perspectiva, apoyándose en diferentes argumentos jurídicos.

Principios varios

Uno de los principios fundamentales que guían el sistema legal es el principio de legalidad. Este principio establece que los delitos y las penas deben estar definidos de manera clara y precisa en la ley, sin dejar lugar a interpretaciones extensivas o analogías. Desde esta óptica, algunos juristas argumentarán que el concepto de terrorismo es demasiado amplio y ambiguo, lo que podría conducir a interpretaciones subjetivas y arbitrarias por parte de las autoridades judiciales. En lugar de ello, podrían abogar por calificar los hechos de Barbate como delitos más concretos y específicos, como homicidio, asesinato, atentado o tráfico de drogas, sin más, en consonancia con el principio de legalidad y para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los acusados.

Otro principio relevante es el principio de proporcionalidad, que conlleva que las penas deben ajustarse a la gravedad de los hechos y a la culpabilidad de los autores. En este sentido, algunos juristas plantearán que castigar los sucesos de Barbate como delitos de terrorismo implicaría aplicar penas mucho más severas que las previstas para otros delitos, lo que sería desproporcionado. Además, pueden cuestionar si los narcotraficantes implicados tenían la intención de causar un estado de terror en la población o de subvertir el orden constitucional, que son las finalidades propias del terrorismo. Desde esta perspectiva, se argumentaría que los hechos de Barbate no cumplen con los criterios establecidos para ser considerados actos terroristas y, por lo tanto, no deberían ser tratados como tales en el ámbito penal.

Finalmente, se aludiría al principio de reinserción social en los términos del artículo 25 de la Constitución, señalando que la imposición de castigos por terrorismo atentaría contra los fines de reeducación que han de caracterizar el Derecho Penal. Así, se entendería que la aplicación a la situación de las consecuencias jurídicas propias de los delitos de terrorismo impediría la reinserción de los eventualmente condenados.

(IMAGEN: E&J)

A pesar de las objeciones que se pueden poner a la aplicación de la regulación de los delitos de terrorismo a los narcotraficantes, la teoría de las subculturas criminales, desarrollada a partir del trabajo de Albert Cohen, proporciona un marco teórico interesante para reforzar la posición de la defensa la calificación de los hechos de Barbate como delitos de terrorismo. Esta perspectiva ofrece una serie de argumentos que contrarrestan las objeciones planteadas por aquellos que se oponen a esta clasificación.

En primer lugar, según esta teoría, los narcotraficantes forman parte de una subcultura criminal con valores y normas propias, que difieren significativamente de los de la sociedad mayoritaria. Estos valores y normas fomentan el rechazo a la autoridad, el hedonismo inmediato, el perjuicio a las víctimas y la inversión de las normas sociales. Estas características son similares a las de las organizaciones terroristas, que también tienen una subcultura que justifica la violencia y el desafío al Estado. Desde esta perspectiva, los narcotraficantes pueden ser considerados como terroristas, ya que comparten con ellos una serie de valores y normas que justifican el uso de la violencia para alcanzar sus objetivos.

(Foto: La Moncloa)

Además, la teoría de las subculturas criminales sostiene que los individuos que forman parte de estas subculturas actúan movidos por una frustración social, derivada de la imposibilidad de alcanzar los objetivos y el estatus que la sociedad les impone. Esta frustración les lleva a buscar una solución desviada, que consiste en asociarse con otros individuos con problemas de adaptación similares y crear una subcultura que les brinde apoyo, reconocimiento y sentido de pertenencia. Esta solución desviada implica también una rebelión contra el sistema social que les excluye y les margina, lo que puede generar actitudes y conductas violentas que buscan subvertir el orden establecido. En este sentido, los narcotraficantes pueden ser considerados como terroristas, ya que su comportamiento violento es susceptible de ser interpretado como un intento de subvertir el orden social y político.

Finalmente, la teoría de las subculturas criminales señala que los individuos que forman parte de estas subculturas no son simples delincuentes comunes, sino que forman parte de una red criminal organizada, con una estructura jerárquica, una división de funciones, una capacidad operativa y una proyección internacional. Estas características son también propias de las organizaciones terroristas, que tienen una organización compleja y una dimensión transnacional. Por tanto, los narcotraficantes han de ser considerados, en muchos casos, como terroristas, ya que comparten con ellos una serie de rasgos organizativos y operativos que les permiten perpetrar acciones violentas y coordinadas.

En definitiva, el lamentable suceso de Barbate resalta la necesidad de abordar el tráfico de drogas no solo como un problema de salud pública, sino también como una amenaza potencial para la estabilidad y el bienestar de la sociedad en su conjunto. La ciudadanía y las autoridades deben reflexionar sobre cómo afrontar estos actos violentos y garantizar la seguridad de todos, asumiendo la importancia del problema. El enfoque debe ser integral, combinando medidas de prevención con una persecución penal efectiva y proporcional, aportando los medios personales y materiales necesarios para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Solo así se podrá combatir eficazmente la grave lacra de la delincuencia organizada vinculada al tráfico de drogas y proteger los derechos y la seguridad de todos los ciudadanos, aunque para ello se debe acreditar un verdadero deseo de los poderes públicos, olvidado de intereses privativos y objetivos geopolíticos incoherentes.

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