La insinuación sexual, verbal y física, a una compañera es suficientemente grave para ser despedido
Ratificada la sanción disciplinaria a un trabajador que hizo comentarios sexistas y tocó el culo a otra empleada
(Foto: E&J)
La insinuación sexual, verbal y física, a una compañera es suficientemente grave para ser despedido
Ratificada la sanción disciplinaria a un trabajador que hizo comentarios sexistas y tocó el culo a otra empleada
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la decisión de una empresa de despedir disciplinariamente a un trabajador después de conocer que este hiciera comentarios sexistas y manosease a una compañera de trabajo sin su consentimiento.
La Sala, compartiendo el mismo razonamiento que en su día se dictó en primera instancia y cuyo fallo fue recurrido por el trabajador despedido, ha desestimado el recurso de suplicación del actor, confirmando así la procedencia del despido.
La empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario al cometer una infracción muy grave, consistente en que, encontrándose el actor y la compañera agredida un día en el puesto de trabajo, el acusado se dirigió a la mujer pidiéndole su número de teléfono e insinuándole que “de esta manera, ella vería lo que nunca ha visto en su vida”. Igualmente se dirigió a ella diciéndole que “si se va con él, sabrá lo que es un hombre y lo pasará muy bien, como nunca antes lo ha pasado”. A continuación, se acercó a la citada trabajadora tocándole brazos y cintura, llegando a poner sus manos sobre las nalgas, siendo rechazado en todo momento por la mujer quien le gritó “¿por qué me tocas el culo?”, siendo entonces cuando intervino otro trabajador que presenció la escena y recriminó al actor su actitud.
En la carta de despido la empresa invocó el art. 66.3 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas, BOE del 10 de abril de 2019, vigente en el momento en el que se cometieron los hechos, y que califica como faltas muy graves “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”, el cual, se corresponde con el párrafo c) del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El incumplimiento contractual es manifiesto
Según recoge la sentencia dictada, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia catalán no guardan dudas de que la conducta imputada y probada llevada a cabo por el empleado reviste de una gravedad máxima, atendida la intencionalidad del trabajador en su conducta abusiva con un ánimo inequívoco y la actitud contraria de la trabajadora, víctima de situación. Por ello, la sanción de despido, prevista entre otras para las faltas muy graves en el art. 66.7, párrafo e), del Convenio Colectivo al que estaba sujeto el trabajador en el momento que tuvieron lugar los hechos que se le imputan, es adecuada y proporcionada.
Pues, el trabajador cometió un incumplimiento contractual al haber cometido unos hechos “consistentes en la insinuación sexual y acto seguido tocamiento de brazos, cintura y nalgas”, en contra de la voluntad de la trabajadora.
La sentencia, que ha sido dada a conocer por Estela Martín, presidenta de la Sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y directora de Comunicación y Responsabilidad Social Corporativa en SincroGO (Sincro Global Outsourcing), sirve, tal y como afirmaba la jurista, como recordatorio de la obligación que tienen todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tenga en su plantilla, de elaborar un plan de acoso. Asimismo, Martín también ha querido recordar que el Convenio 190 de la OIT, que entró en vigor para España el pasado 25 de mayo de 2023, no exige reiteración para poder entender que existe acoso y/o violencia en el trabajo.
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