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Reportajes

La moratoria contable se alarga dos años más para evitar que muchas empresas quiebren

Estas empresas en insolvencia tendrían que acogerse a la normativa concursal para poder sobrevivir en el mercado

La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. (Foto: El Mundo)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La moratoria contable se alarga dos años más para evitar que muchas empresas quiebren

Estas empresas en insolvencia tendrían que acogerse a la normativa concursal para poder sobrevivir en el mercado

La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. (Foto: El Mundo)



El Gobierno dará más tiempo a las empresas para reequilibrar sus balances. La vicepresidenta primera, Nadia Calviño anunció hace unos días en las declaraciones a RAC1 que el Ejecutivo prorrogará la moratoria contable para 2023 y 2024.

De esta manera, las pérdidas derivadas del parón de la pandemia no computarán a la hora de determinar si una empresa debe declarar o no un concurso.



Con el inicio de la pandemia, el Gobierno aprobó la suspensión de la norma contable para el 2020. Una medida que decidió prorrogar para todo el 2021. Las alertas saltaron el pasado 30 de junio, día en el que finalizó la vigencia del aplazamiento. Los expertos advirtieron por entonces de una oleada de los concursos.



Noviembre dejó un 71,5% más de concursos de acreedores que en el mismo mes de 2021, con un total de 693 disoluciones, la mayor subida anual en este mes, según los datos del Registro Mercantil difundidos por el Colegio de Registradores.

A ello hay que añadir la presión que el encarecimiento de los costes está ejerciendo sobre las cuentas de las empresas. En el caso de las empresas de turismo, éstos se han visto incrementados entre el 25 y 27% a lo largo de 2022. Los precios al público solo subieron un 9%.



La medida supone un alivio para aquellos sectores más afectados por la emergencia sanitaria derivada del estallido del Covid. Según explicó Calviño, se podrán acoger a la medida todas las empresas. “Los sectores que se vieron más afectados por la pandemia como el turismo, transporte, hostelería… estas son las empresas que han registrado pérdidas muy importantes durante 2020 y 2021, a pesar de todas las ayudas que se dieron”.

Desde la CEOE, su presidente Antonio Garamendi, ha valorado favorablemente esta medida, al igual que lo ha hecho la Mesa del Turismo recientemente. Para este dirigente empresarial esta iniciativa “ayudará a muchas pymes y autónomos en su supervivencia”. A su juicio, “es una medida que, como lo fue en su día los ICO y los ERTE era necesaria en estos momentos”.

Una nueva patada hacia adelante

Elisa Escolá, directora legal del área concursal en BDO Abogados, reconoce que, desde la aparición de la Covid-19, “se han adoptado multitud de normas para paliar los efectos de la pandemia en todos los sectores de la economía”.

Así, explica que “la declaración del Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue sucedida de varios Reales Decretos Leyes, que, entre otras medidas, decretaron sucesivas prórrogas del deber de solicitar concurso en caso de insolvencia (moratoria concursal), y del deber de disolver la sociedad en caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (moratoria contable)”.

Elisa Escolá. (Foto: BDO Abogados)

Con la ampliación de esta moratoria contable “el Gobierno pretende hacer frente al incremento del 71,5% del número de concursos de este noviembre respecto al noviembre del año pasado”. Sin embargo, “la gran mayoría de estos concursos lo son de persona física, y los de sociedades en gran número son concursos sin masa. Estas cifras son del todo lógicas”, razona Escolá.

Para esta experta “la prórroga de la moratoria contable durante dos años más, y para todo tipo de empresas, como parece ser, se trata de una huida hacia delante, que no solventará los verdaderos problemas a los que se enfrentan las empresas”.

Esta jurista recuerda que, “muchas de ellas, una vez superada la pandemia, se han visto afectadas por la invasión de Ucrania, con la consiguiente carestía de las materias primas, el aumento de los costes de la energía, y ahora el aumento del coste financiero de los créditos”.

Esta jurista cree que “es un verdadero contrasentido que, por un lado, la Ley 16/2022 haya introducido las alertas tempranas que exige la Directiva 2019/2013 para que las empresas detecten antes sus problemas económicos y acudan a los institutos preconcursales, pero paralelamente se pretenda prorrogar la moratoria contable, cuando el deber de solicitar la disolución de la sociedad por pérdidas es una alerta temprana muy eficaz para que las sociedades busquen soluciones a sus problemas económicos a tiempo”.

«Debería haberse ido a una moratoria contable más selectiva para empresas relacionadas con el sector de la restauración, los hoteles o las agencias de viajes»

Escolá recuerda que “algo ya se hizo en su momento con la crisis de 2008, cuando por RDL 10/2008 se  introdujo una norma excepcional y transitoria según la cual, para paliar la crisis de las empresas promotoras e inmobiliarias, y a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción de capital y la disolución obligatoria, no se computaban las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas de los epígrafes del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias, y de las existencias”.

“Este régimen se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014”, recuerda.

Escolá advierte que no debemos perder de vista que “si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, aunque no deba disolverse por pérdidas, sí deberá acudir a los Tribunales para solicitar su concurso voluntario, pues de lo contrario comportará la responsabilidad de sus administradores, ya que la moratoria concursal parece que no se vuelve a decretar”.

La gestión de la insolvencia es clave

Por su parte, Unai Olabarrieta, abogado y administrador concursal de ASPAC, considera que la medida es sumamente interesante. “Sin embargo, es importante que la vicepresidente Calviño deje claro que las empresas con problemas no pueden estar dos años sin hacer nada. Ese tiempo es clave para evitar ser insolvente”, apunta.

En su opinión, “este tipo de empresas que vuelven a acogerse a la moratoria contable, son empresas con problemas económicos de cierta importancia. De ahí que es destacable que a través de sus asesores jurídicos afronten el asunto de forma realista y se acojan a las herramientas preconcursales que ya se dispone en la nueva normativa concursal de septiembre del 2022 y que ya está operativa en nuestro ordenamiento”.

Unai Olabarrieta. (Foto: ASPAC)

Para este jurista “hay que darse cuenta de que la nueva normativa concursal ofrece el plan de reestructuración como una herramienta importante que puede evitar el concurso y cualquier otra problemática que surja a posteriori. Para ello es fundamental anticiparse a los acontecimientos y evitar que la situación se cronifique y nuestra empresa desaparezca”.

Sobre el ritmo de concursos, Olabarrieta indica que “hay un incremento importante, sobre todo relacionado con persona física y segunda oportunidad. Lo importante es darse cuenta de la trascendencia que tiene saber gestionar bien esa insolvencia con el tiempo y los medios adecuados que ahora se han incrementado con la reforma concursal”.

«Es fundamental anticiparse a los acontecimientos y evitar que la situación se cronifique y nuestra empresa desaparezca»

Respecto al procedimiento de microempresas que será online y a través de formularios, el experto confiesa que, de momento, no se sabe nada. “Parece que estaba previsto que se pusiera en marcha a primeros de enero de este año, pero desconocemos si está ya listo para que sea operativo. De momento el buen hacer de los juzgados de lo mercantil están resolviendo las cuestiones que surgen sobre este y otros asuntos”.

Una puerta abierta a la viabilidad

Por su parte, Manuela Serrano, socia responsable del área de reestructuraciones de PwC España, considera que dicha ampliación de la moratoria contable es beneficiosa para las empresas cuyo patrimonio neto se vio afectado por las pérdidas de los años 2020 y 2021, a causa del Covid”.

“El hecho de que se otorgue una moratoria contable, es decir, que se deje sin efecto la causa de disolución cuando las pérdidas de estos dos años hayan disminuido el patrimonio de las sociedades por debajo de la mitad del capital social en los mismos, cuando éstas son viables, les da la posibilidad de continuar con su actividad”, explica a Economist & Jurist.

Para Serrano eso significa que “no tienen que cerrar a causa de una obligación legal de naturaleza societaria cuando no les es posible tampoco remover la causa de disolución al no haber transcurrido en ocasiones suficiente tiempo para estar en tal tesitura”.

Esta jurista señala que “hay empresas que tuvieron incluso que parar su actividad por mandato legal y tuvieron que seguir asumiendo costes y pérdidas”.

Manuela Serrano. (Foto: PwC España)

Al mismo tiempo subraya que “no está de más recordar que hay países como Italia o Francia donde la normativa es aún más laxa en esta materia, u otros, como Alemania, donde ni siquiera existe tal causa de disolución en su normativa”.

Desde su punto de vista, es también importante que “no se confunda lo anterior con el hecho de que se esté concediendo una moratoria concursal, o una exención de la obligación de presentar concurso de acreedores”.

«Hay empresas que tuvieron incluso que parar su actividad por mandato legal y tuvieron que seguir asumiendo costes y pérdidas»

“La causa de disolución por pérdidas se basa en un supuesto de hecho eminentemente patrimonial como acabo de explicar, de balance, sin embargo, el concurso de acreedores se basa en un presupuesto de insolvencia, de iliquidez, y una situación de desbalance y una de iliquidez no son la misma cosa”, destaca la experta de PwC España. Así, señala que “una empresa puede tener liquidez con fondos propios negativos y viceversa”.

Por tanto, en su opinión, “en ningún caso esta medida tiene por qué tener un reflejo directo en la obligación de presentar concurso de las compañías ni en el hecho de que las mismas no se puedan reestructurar, pudiendo favorecer, sin embargo, la continuidad de empresas siempre sobre la base, esencial, de que las mismas sean viables”, concluye Serrano.

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