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Reportajes

Los nuevos impuestos bloquean el lanzamiento de Hacienda de la obligación de declarar las operaciones «cripto»

La obligación de declarar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con criptomonedas se ha retrasado a 2024 al no haberse publicado los correspondientes modelos

(Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Los nuevos impuestos bloquean el lanzamiento de Hacienda de la obligación de declarar las operaciones «cripto»

La obligación de declarar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con criptomonedas se ha retrasado a 2024 al no haberse publicado los correspondientes modelos

(Foto: E&J)



La obligación de declarar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con criptomonedas, que estaba prevista para este mes de enero, se ha retrasado a 2024 al no haberse publicado los correspondientes modelos.

Las nuevas declaraciones seguirán sin ser exigibles hasta enero de 2024, referentes a las operaciones realizadas en 2023, en lugar de presentarse en enero de 2023 referentes a operaciones de 2022, como estaba previsto en un primer momento.



Este retraso se debe a varios motivos. Según ha sabido Economist & Jurist, la creación de nuevos impuestos a la banca y a las empresas energéticas, junto al especial para el plástico y algunos envases, con la consiguiente exigencia de profesionales dedicados a esas medidas, podrían ser algunas de esas razones.



Al mismo tiempo, los expertos indican que aún no se ha publicado el reglamento que desarrolla la ley de lucha contra el fraude, donde se establecía la obligatoriedad de presentar las declaraciones informativas, lo que ha impedido publicar los modelos.

Pese a todo ello, las mismas fuentes aseguran que la obligación de informar sobre criptomonedas será una realidad (tarde o temprano), ya que además de las intenciones del Gobierno español, desde Bruselas la Comisión Europea propone que los proveedores de servicios con criptoactivos informen sobre las transacciones realizadas por clientes residentes en la Unión Europea.



Escuchar al Consejo de Estado

Ricardo Héctor, counsel del departamento Tributario de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, señala que esa declaración informativa no será exigible hasta 2024, respecto a operaciones y saldos del 2023.

Para este jurista, la carga de trabajo que soporta el Ministerio y sus técnicos tributarios, “ha hecho imposible que se publiquen de las órdenes ministeriales que regulan dichas obligaciones y cuya aprobación depende de la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, actualmente en tramitación”.

No obstante, según otras informaciones, “el motivo de este retraso no estaría sólo en la carga de trabajo de los técnicos sino en las dudas que el Consejo de Estado tiene respecto de: (i) la posible vulneración de la legislación relativa a la protección de datos; y (ii) la incorporación de sanciones desproporcionadas ante incorrecta cumplimentación de las obligaciones informativas, como ya sucedió con el modelo 720”, añade.

Ricardo Héctor, counsel de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. (Foto: CMS Albiñana & Suárez de Lezo)

Ese jurista recuerda que el pasado 10 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021 en la cual se regulaban dichas obligaciones de información sobre criptomonedas.

Asimismo, en 2022 se presentaron los borradores de los modelos en los que dicha información debería recogerse, pero, a día de hoy, los modelos no han sido publicados ya que ni el reglamento que desarrolla la Ley 11/2021 ni, por lo tanto, las correspondientes órdenes ministeriales han sido aprobadas.

Este experto señala que, “a día de hoy, está previsto, que coexistan 3 modelos en los que los distintos actores de la actividad de compraventa y tenencia de criptomoneda deberán informar de los datos relativos a dicha actividad”.

En particular, dichos modelos son los siguientes:

  • Modelo 721: es similar al actual modelo 720 por el que se declaran otros bienes en el extranjero (cuentas corrientes, valores o inmuebles). Sólo afecta a las criptomonedas depositadas en el extranjero. Los contribuyentes con residencia fiscal en España deberán informar de las criptomonedas en el extranjero cuando superen a fecha 31 de diciembre de cada año los 000 euros. En años posteriores, dicha obligación solo surge si el valor de dichas criptomonedas se incrementa en 20.000 euros o si son vendidas.
  • Modelos 172 y 173 (información sobre saldos y operaciones con criptomoneda): estos modelos los deberán cumplimentar aquellas entidades residentes en España que participen en la actividad de compraventa y tenencia de criptomonedas (p.ej., creadores de monedas, agencias de cambio, entidades dedicadas a la salvaguarda de criptomoneda, entidades que gestionen servidores de monederos virtuales, etc.). En ellos se deberán incluir datos sobre sus propias criptomonedas como sobre las de sus clientes.

Ricardo Héctor recuerda que “lo anterior, se refiere exclusivamente a los modelos informativos señalados, es decir, que las obligaciones tributarias en materia de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas siguen vigentes”.

Control de monedas virtuales

Por su parte Esaú Alarcón, socio de derecho tributario del despacho Gibernau y miembro del Consejo Asesor Institucional de Asociación Española de Abogados Fiscales recuerda que la Ley 11/2021 estableció una serie de medidas contra el fraude fiscal, de entre las cuales destaca el establecimiento de una novedosa obligación informativa para las operaciones con monedas virtuales.

Para este jurista, “el objetivo de los novedosos deberes informativos sobre el dinero virtual es, según su preámbulo, «reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales», estableciéndose de esta manera dos nuevas obligaciones informativas referidas una a la tenencia y, la otra, a la operativa con monedas virtuales”.

Así subraya que, “en primer lugar, por lo que se refiere a la operativa con monedas virtuales, se introduce una nueva obligación informativa a cargo de tres tipos de sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda, que se debería cumplir a través de los también novedosos modelos 172 y 173, pendientes de aprobación definitiva”.

“Por un lado, este deber informativo afecta a aquellos contribuyentes que, siendo residentes fiscales en España, se dediquen a proporcionar servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad”, señala.

Alarcón señala que “también se establece una obligación informativa a cargo de aquellos contribuyentes que ejerzan la actividad económica consistente en proporcionar servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Esaú Alarcón, socio de Gibernau y miembro del Consejo Institucional de AEDAF. (Foto: Gibernau)

Por último, idéntica obligación tendrán aquellos “que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal”, añade el jurista.

En definitiva, este novedoso deber informativo se centra en aquellas empresas que sirven de plataforma para facilitar el acceso y la operativa con monedas virtuales que, en el metalenguaje de las criptodivisas se conocen como exchangers —agencias de cambio— y wallets o ledgers —monederos— virtuales, así como a los configuradores de nuevas divisas.

En segundo lugar, por lo que se refiere a la tenencia de monedas virtuales, se somete a los titulares de este tipo de activos al deber de presentar un formulario informativo -a través del proyectado modelo 721- siempre y cuando la moneda virtual afectada se sitúe en el extranjero.

Alarcón recuerda que, “en junio, se sometieron a información pública los proyectos de Real Decreto y las órdenes ministeriales que desarrollarían este deber informativo, señalándose que la primera declaración relativa a estas obligaciones informativas se presentaría en 2023 respecto de la información correspondiente al año anterior”,

Concluido 2022, estas normas de desarrollo no se han convertido todavía en definitivas, por lo que se especula en un posible aplazamiento de este deber informativo.  “Los impuestos que ha creado Sanchez han colapsado el sistema, Igual pasa que está pendiente el desarrollo el régimen del software de doble uso, del que aún no conocemos el reglamento”.

No obstante, “no debe descartarse que puedan publicarse los formularios a lo largo de este año, estableciendo un régimen transitorio que obligue a dar la información del año 2022 ampliando, eso sí, el plazo para el cumplimiento del primer deber informativo”, explica el socio de la firma de servicios de asesoramiento a empresas y particulares en el ámbito tributario, legal y contable.

Este experto nos aclara que en el caso concreto de ciudadanos estafados por la comercialización de criptomonedas “deben declarar esa pérdida a Hacienda. Entiendo que, si existe esa reclamación judicial, una sentencia favorable y un intento de ejecución que ha resultado inviable por una situación de fallido del de duro, sería deducible”, apunta.

Cuidado con los globos sonda

Ignacio Gridilla, Director de Tributación personal del área Fiscal de BDO, tampoco entiende por qué no se ponen en marcha esas declaraciones informativas. “Ha habido globos sonda a nivel informativo, pero hasta que no este en el BOE los fiscalistas preferimos no opinar porque siempre es importante tener el texto de la norma definitiva”.

Para este experto, “los residentes fiscales en España deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas por su renta mundial, es decir, por todos los ingresos y ganancias obtenidas ya sea de fuente española o no”.

En este sentido, indica que “la Dirección General de Tributos parte de la base que la criptomoneda puede ser calificada como un bien inmaterial y toda vez que se transmita ya sea a cambio de otra moneda virtual (permuta) o de euros dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que deberá integrarse, en el período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, en la base imponible del ahorro, siempre y cuando la citada transacción se realice al margen de una actividad económica”.

Por tanto, “en caso de tener una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la criptomoneda, la misma tributaría entre un 19% y un 26%”, comenta.

Ignacio Gridilla, Director de Tributación personal del área Fiscal de BDO. (Foto: BDO)

Asimismo, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio. En este sentido, toda vez que las criptomonedas se consideran como un bien inmaterial de contenido económico constituirá un hecho imponible del citado impuesto debiendo declararse por su precio de mercado a fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).

Conviene precisar que la tributación dependerá de la condición de residente fiscal o no residente fiscal en España, cobrando especial importancia la posibilidad de aplicar determinadas normativas autonómicas.

Por último, “pero no menos importante, tendríamos la posible obligación de reporte en el modelo 720 – Declaración de Bienes en el Extranjero para residentes fiscales en España. En este sentido, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo nuevas obligaciones de reporte en relación con las mismas en aras de reforzar el control tributario”, subraya.

Este jurista aclara que, “hasta la aprobación de la norma, la obligación de reporte se ceñía a tres categorías de activos: (i) cuentas corrientes; (ii) títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida; (iii) bienes inmuebles, introduciendo una nueva obligación sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga condición de beneficiario o autorizado o de alguna forma se ostente poder de disposición”.

Gridilla recuerda que recientemente se modificó el régimen sancionador del modelo 720. “Ahora lo que se busca es un modelo específico para la criptomoneda, que, de momento no se ha conseguido poner en marcha en estos dos últimos años. Si embargo, la compra y venta de criptomoneda si hay perdidas o ganancias hay que reportarlas”, concluye el miembro de BDO.

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