Los ocupas aprovechan el éxodo vacacional de la Semana Santa para hacer su “agosto” e invadir otras viviendas
Si no se aplica con rapidez el procedimiento de desalojo, pueden transcurrir meses al judicializarse
La ocupación de viviendas sigue en alza y la Semana Santa es un momento propicio para que crezca (Foto: E&J)
Los ocupas aprovechan el éxodo vacacional de la Semana Santa para hacer su “agosto” e invadir otras viviendas
Si no se aplica con rapidez el procedimiento de desalojo, pueden transcurrir meses al judicializarse
La ocupación de viviendas sigue en alza y la Semana Santa es un momento propicio para que crezca (Foto: E&J)
El fenómeno de la ocupación de la vivienda sigue siendo un problema grave, por el momento sin solución. Pese a un leve descenso del 2021 al 2022, el Ministerio del Interior indica que hay más de 15.000 ‘okupaciones’ que se registraron en España durante 2022. Solo entre Madrid, Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana se producen casi el 80% de todas ellas.
La falta de una reforma legislativa que reviera la situación permite a las mafias ocupar muchas de estas viviendas. En un momento como el actual, con la Semana Santa de por medio, momento en que algunos de estos inmuebles quedan vacíos, es cuando se espera otro repunte de la situación. Actuar rápido parece ser la única solución, según explican en este reportaje varios expertos y afectados a Economist & Jurist.
Desde la Plataforma de Afectados por la Ocupación, creada hace tres años, denuncian la escasa sensibilidad de Pilar Llop, ministra de Justicia que no ha tenido el detalle de recibirles, como si lo han hecho otros partidos políticos en estos últimos meses: “Nos dijo que no se podía reunir con nosotros porque la norma estaba en el Congreso. Nosotros sabemos que esa ley está paralizada”.
Desde ese colectivo advierten que dicha Ley de Vivienda no trata la ocupación: “Lo único que hacen es cambiar un articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil pero no cambia para nada. Si alguien es vulnerable, puede ser ocupa y contar con el regalo de un alquiler social, por ley”, apunta.
Para Ricardo Bravo, portavoz de esta plataforma que aglutina a pequeños propietarios son los grandes perjudicados de este problema y los grandes olvidados: «Tenemos distintos contactos con los partidos políticos ahora que es año electoral, pero no logramos avanzar nada, por el momento. Necesitamos medidas urgentes que resuelvan este tema. No podemos esperar más”.
Sufrir la ocupación en silencio
De esta forma nos destaca que “hay familias hundidas económicamente porque tienen que mantener esa vivienda ocupada y sus suministros. Mantienen dos casas en un momento en el que los sueldos han bajado bastante a raíz de la pandemia y la propia inflación. Este es un elemento clave que debería entrar en el debate político sobre la ocupación: el sufrimiento que viven muchos propietarios en estas circunstancias”.
En este contexto, Bravo habla de “aquellos vecinos que conviven con las mafias que ocupan viviendas. Como no tienen sus casas ocupadas no existen ni tienen visibilidad. Pero hay que convivir con esas mafias que se dedican a ventas ilegales, comerciar con estupefacientes, junto a las peleas o disparos que oímos. Pero estos vecinos no existen para la legislación española”.
Para esta Plataforma, la ocupación tiene tres modalidades: “La directa, que tiene dos tipos, una con la formula del allanamiento cuando entran en tu casa por cualquier motivo; la inquiocupacion, un fenómeno que está creciendo de forma exponencial que viene impulsado por el RD 11/2020 para ayudar a las familias vulnerables. Ahí se habla de evitar desahucios y desalojos. En muchos de estos casos no tiene título de propiedad”.
A partir de ahí, “la formula de entrar en una vivienda es vía alquiler, pagan un par de meses y luego ya no vuelven a hacerlo. En el caso de que puedan demostrar que hay un contrato se extienden los plazos y esto hace que el procedimiento se alargue en el tiempo”.
Respecto a la ocupación indirecta, “seria la de los vecinos que conviven con mafias ocupas y que estaría relacionado con el delito de usurpación. Los afectados suelen ser bancos y fondos de inversión, pero se nos olvida que los bancos no viven en ese edificio. Hay gente que vive allí que soporta esa ocupación. Además la legislación permite alquileres sociales de supuestos consumidores vulnerables, cuestión que no siempre es así”.
Hay que actuar de forma rápida
Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha estudiado a lo largo de su carrera profesional el fenómeno de la ocupación de vivienda y recomienda como medida preventiva un protocolo que ha desarrollado en un manual de carácter práctico de delitos de ocupación ilegal y en una guía práctica para juristas, vecinos y presidentes de Comunidad de Propietarios publicada por Editorial la ley: “Hay que actuar desde el campo preventivo”, apunta.
Desde esta perspectiva, este jurista plantea una serie de medidas preventivas que deben ser aprobadas por la comunidad de propietarios y un quorum de mayoría simple para practicar medidas internas de autovigilancia para que si se produce una ocupación inmediata, al dar cuenta a la policía, ya concurre el requisito de la flagrancia y eso permite a la policía entrar de forma inmediata y expulsar sin orden judicial a los ocupas”.
Para Magro, “esta actuación inmediata es fundamental ahora mismo, ya que uno de los temas mas importantes antiocupación es evitar la perpetuación del ocupa en el inmueble como primer requisito y sobre todo si se ha entrado en el inmueble, antes de que pasen 24 horas la policía en virtud de esa flagrancia del delito puede entrar sin orden judicial, pero y esto es lo importante, necesita una prueba de la inminencia de la ocupación”.
Sobre esa prueba, nuestro interlocutor señala que la pueden dar “el vecino que ha visto entrar a los ocupas y llama a la policía. Este vecino debe identificarse ante la policía y tiene ya un testigo de cara a frenar la querella de los ocupas contra la policía por una entrada ilegal, delito que está en el Código Penal y lleva pena de inhabilitación. Es la forma de autoprotegerse de la policía para evitar la acción penal del ocupa por desocupación ilegal”.
Para Magro, “esa prueba la puede tener con el vecino, en virtud de este protocolo que comentamos, lo que no sería correcto es que los vecinos llamaran y no se identificaran. En este protocolo se exige una solidaridad entre los vecinos porque un día le puede pasar a uno y otra vez a otra. Esa actuación solidaria es clave para que entre la policía para que les eche sin orden judicial”.
Como otra medida, este juez del Supremo señala que “la propia circular de la fiscalía y la instrucción de la Secretaria de Seguridad del Estado en materia de ocupación, señalan que contar con un sistema de alarma es muy eficaz: “Te garantiza que esa ocupación, en una etapa como la Semana Santa no se va a producir porque en el momento que el ocupa entre, la empresa de alarmas llama a la policía y ésta les va a echar”.
Ir a la vía judicial es más lenta
En estos dos casos no pasa por el juzgado y los ocupas se irían sin orden judicial a la calle: “En el caso que haya que ir a la orden judicial, si es morada o primera o segunda morada, la Sala Segunda ha fijado en jurisprudencia que la morada no es única sino que puede tener varias moradas concurriendo los requisitos de que estén con servicios mínimos dados de alta (luz, agua, gas y casa amueblada) se considera morada. La morada es donde aquel desarrolla su vida de forma permanente o transitoria, podré pedirle a los jueces que los eche desde una medida cautelar”.
Sobre la petición de expulsión, Magro aclara que “debería solicitarse su ejecución al juez de guardia en el escrito que se haga, pera que lo haga de forma inmediata en 24 horas. Que no se espere a que le llegue el asunto al juez de instrucción que le toque ese asunto. Es un tema de solicitud urgente han entrado en mi casa. Esa petición debe indicar en el suplico al juez de guardia la expulsión se acuerde por el juez de guardia”.
Esa petición ante el juez de guardia tiene su significado: “De esa manera el mismo día que se va al juzgado el guardia, este juez apreciará la urgencia de la expulsión podrá acordar la expulsión en los casos de allanamiento de morada”.
Este magistrado indica que ahora está en tramite parlamentario: “Una reforma en la ley de medida de eficacia al servicio de la justicia, donde ya e presento en la enmienda para introducir el articulo 544 sexies en la Lecrim planteado por mí y luego recogido por el Colegio de Abogados de Barcelona y que finalmente desde Cataluña se presentó esa enmienda, que se aprobaría antes de que acabe la legislatura, y que otorgará un tratamiento específico que el juez tiene acordar la medida cautelar en casos de allanamiento de morada”.
Sin embargo, “pese a que ese articulo no esté aprobado, el juez puede hacerlo por el articulo 13 de la Lecrim, que permite la adopción de medidas cautelares por el juez de instrucción, y entre ellas este caso es un caso de urgencia que el juez debería acordar en un plazo de 24 horas”.
La futura Ley de Vivienda no arregla el problema
Por su parte, Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil en la Universitat Rovira i Virgili y director de su Cátedra UNESCO de Vivienda, subraya que el proyecto de ley de vivienda que se ralentiza en el Congreso no es la solución para el fenómeno de la ocupación: “Se habla de un solo uso posible de la vivienda que no se puede vender a cualquiera que no vaya a vivir ahí”.
“La propia Ley catalana 1/2022 dice que si se vende a una persona jurídica, la vivienda se considerará desocupada con lo cual puede ser multado o sancionado. Si se da un uso a tu casa que quien la adquiera no viva en ella, eso se considera que no cumple con la función social de la propiedad. Eso indica que si un ocupa entra en la vivienda si lo cumple. Hay un auto de Sabadell del 2013 que decía esto para no desahuciar al ocupa en una vivienda que era propiedad del banco”, sentencia el experto.
Respecto a los pequeños propietarios, este jurista cree que lo tienen complicado para lograr que se devuelvan sus viviendas ocupadas: “En Cataluña se ha hecho una reforma de la normativa de vivienda y del Código Civil, por lo que he conocido, la idea era totalmente contraria a lo que se hizo. Se quería dar más competencias las comunidades de propietarios para que denunciaran, pero en el ultimo momento cambió la norma. Ahora es el alcalde quien decide que además tiene potestad de expropiar la vivienda al propietario no diligente”.
Desde su punto de vista, “estos planteamientos no se sostienen jurídicamente y no tienen nada que ver con la ya comentada función social de la propiedad. Estos propietarios lo tienen complicado como no actúen de forma rápida ante a citada ocupación o se encuentran ante un problema de la situación que puede cronificarse en los últimos meses. Ahora se habla de inquiocupación, otra forma de ocupar cuando el inquilino te deja de pagar el contrato y no se marcha de su vivienda. A medida que la economía se deteriora y hay menos recursos, las personas se toman soluciones de este tipo muy perjudiciales para los propietarios de esas viviendas”.
Nasarre reconoce que este último 2022 ha habido “un bajón importante en todo lo relacionado con las ofertas de alquiler. Es difícil encontrar viviendas con precios moderados y algunas familias o ciudadanos optan por quedarse donde están ocupando la vivienda. A partir de ahí, el problema es serio de carácter estructural, con difícil solución. No hay voluntad política de tomar medidas también estructurales para su solución. Solo se aprueban parches que no valen realmente para nada”.
Fata articular un procedimiento rápido
Para Francisco Echeverria, abogado experto en derecho hipotecario, falta articular un procedimiento rápido para este desalojo: “El problema es que tiene que ser siempre judicial y eso lo ralentiza mucho. Creo que se debería tomar cartas en el asunto y ver como articular este desalojo rápido. La normativa ahora está más centrada en el gran tenedor, como el reciente aprobado decreto ley en Cataluña que presiona al gran tenedor».
Desde su punto de vista, si vuelves de Semana Santa con la casa ocupada “hay que hacer la denuncia lo antes posible. En un primer momento la fuerza publica si ve que es una ocupación violenta si que reacciona, pero debe hacerse de forma inmediata. En el momento que la policía ve indicios que llevan días en la vivienda te remiten al juez y eso hacer que se ralentice mucho el tema”.
En ese sentido, Echeverría coincide con el juez Magro: “Sobre la conveniencia de poner alarmas que te avisen de esa incidencia. Ellos dan parte a la policía y ahí hay una reacción inmediata. El negocio de las alarmas ante esta situación se ha incrementado de forma notable en estos últimos meses”.
Este jurista reconoce que “lo que falla es el sistema, no existe ningún que permite desocupar la vivienda de una semana para otra. Debería existir el recurso para que actuara la policía, pero ésta es muy sensible a estos temas, en el momento que se encuentre con menores, animales y otros elementos ya te remite a que vayas al juez. Ir al juez es que el protocolo de desocupación es muy largo. Antes para desalojar a un ocupa te lleva un año”.
“Hay que instar un procedimiento judicial que pasa por la via del desahucio con posterior lanzamiento. Hablamos de un procedimiento verbal que culmina con un lanzamiento cuatro meses después. Con que la otra parte retrase la resolución de la sentencia hay que modificar la fecha de lanzamiento y el asunto acabe demorándose otros cuatro meses”, subraya Echeverría.
La huelga de los LAJs frena los desahucios
Desde esta Plataforma de Afectados por la Ocupación se nos explica que la huelga de los LAJs, nueve semanas parada la Justicia, ha ralentizado muchos de estos procesos judiciales. Contactamos con Alberto F.L., propietario de una vivienda en Valdebebas con un alquiler de 1250 euros al mes y que le ha generado como propietario una deuda de 15.000 euros al año: “Se trataba de cubrir gastos porque no ganaba dinero con ello”.
En su caso, interpuso demanda en marzo del año pasado, la primera fecha de desahucio se puso en julio del 2022, pero se frenó porque el inquiocupa pidió justicia gratuita. El Colegio de Abogados de Madrid tardó cuatro meses en asignar un abogado de oficio.
“Una vez solicitado el abogado se vuelve a modificar la fecha del juicio y se sitúa el pasado 24 de enero, cuando empezó la huelga de los LAJs en toda España. Abogado y procurador intentaron saber si se iba a celebrar el juicio o no, el juzgado dijo que sí. Pero al llegar al juzgado ese día nos encontramos con un papel en la puerta del mismo que señalaba su suspensión”, apunta.
En este periplo judicial, nuestro interlocutor relata: “Tuvimos nueva fecha a finales de febrero, se canceló el lanzamiento y volvimos a que se tenía que realizar ese juicio. El juicio se celebró por fin. La nueva fecha de lanzamiento que es la tercera es el 4 de mayo”.
En estos momentos, “tenemos una sentencia favorable por ese juicio. La sentencia ya es firme porque no la recurrió el inquilino que en ese caso tendría que haber pagado la deuda pendiente. Esa sentencia es firme, estamos esperando que se ejecute el lanzamiento. Confiemos que los secretarios judiciales no vuelvan a estar de huelga ese 4 de mayo”.