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Reportajes

Malestar de jueces y LAJs por el deficiente estado de la plataforma concursal para microempresas insolventes

La plataforma está sin acabar y los profesionales no han recibido ninguna formación adecuada para conocerla a fondo

(Foto: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Malestar de jueces y LAJs por el deficiente estado de la plataforma concursal para microempresas insolventes

La plataforma está sin acabar y los profesionales no han recibido ninguna formación adecuada para conocerla a fondo

(Foto: E&J)



72 horas después del webinar online organizado conjuntamente por el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para dar a conocer el funcionamiento de la plataforma online para microempresas que viene avalada por la Ley 16/2022 y se desarrolla en su Libro Tercero, esta herramienta sigue sin estar operativa al 100 %.

Hay tres formularios subidos de los 31 que configuran las tripas de esta herramienta donde acreedores y deudores van a conectarse con los juzgados en el futuro. El problema es que hasta el momento ni los jueces de lo mercantil ni los letrados de administración de justicia que recibirán los concursos conocen bien la plataforma y han sido formados.



A dicho seminario celebrado el pasado lunes se inscribieron cerca de 1.500 profesionales entre jueces, abogados, LAJs e interesados para conocer dicha plataforma.



Como se dejaron muchos interrogantes sin responder, se habilitó el correo electrónico de informacion@cgae.es y el compromiso de Victoria Ortega, presidenta del CGAE y los coordinadores de esta iniciativa Benigno Villarejo, decano del Colegio de Abogados de Gijón y Jesús Sánchez, decano del Colegio de Abogados Barcelona que se organizarán otras jornadas similares en toda España

Octavio Gracia, uno de los juristas que forma parte de este grupo de trabajo de actualización de formularios que ha montado el CGAE, en una de sus intervenciones prácticas de cómo implementar estos formularios, habló de la necesidad de implicar a los jueces, funcionarios y LAJs “más pronto que tarde en esta plataforma”.



El proyecto es ambicioso y supone un cambio de paradigma en las relaciones con la Administración de Justicia

De hecho, se comentó en dicho seminario que el 30 % de las empresas desaparecen sin utilizar las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles.

Para Javier Hernández, Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia, ha sido clave contar con los profesionales del CGAE en este proceso de transformación digital. “Creo que este será un sistema con el que todos nos vamos a sentir cómodos”, declaró.

Recordó que esta plataforma arrancó a inicios de septiembre del año pasado. Nos enfrentamos ante “una plataforma en permanente evolución en la que seguimos trabajando. El sistema debe ser la vía de entrada de los profesionales de la justicia y de las personas físicas y jurídicas que actúan como deudores y acreedores para llevar a cabo las comunicaciones que hay que llevar a los juzgados”.

Javier Hernández, Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia. (Foto: CGAE)

También indicó que “es un sistema de información único aceptado por todas las Comunidades Autónomas como punto de información y de soporte y que la vía de acceso es a través del Portal de Administracion de Justicia, en concreto, por medio de dos enlaces de acceso para ambas plataformas en las que siguen trabajando un equipo jurídico y otro técnico. Hay también unas guías descargables sobre las mismas”.

Sobre los formularios recordó que pueden volcarse plantillas Excel con la distinta formación existente de manera más rápida. “Es un punto único de información para abogados, procuradores, administradores concursales y también para los propios acreedores y deudores que podrán acceder a esa información. Estas plataformas permiten el intercambio de datos con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social”.

En cuanto a sus ventajas, Hernández cree que con toda esta información se va a lograr prospectiva de datos avanzada. “Esto nos va a permitir definir mapas de calor y conocer los sectores y número de trabajadores más afectados. Al final, la idea es poder aplicar políticas públicas que sean útiles para la ciudadanía en general y el sector económico que esas microempresas representan. Será medible el impacto normativo y convierte a la justicia como actor económico relevante”.

Jueces partidarios de una moratoria

Sin embargo, la realidad es otra. Los grupos de chat de los jueces de lo mercantil de toda España están que arden con debates intensos sobre la Ley 16/2022 y la plataforma de microempresas. Pocos conocen la plataforma y están sorprendidos de estar a estas alturas al margen de esta cuestión.

Un magistrado de lo mercantil de Madrid señala que este procedimiento novedoso va a implicar al 80 % de las empresas que van a concurso y que entra en vigor sin tener los formularios gestionados y supervisados, sin tener esos sistemas de compatibilidad de ese sistema público y el que le interrelaciona con los juzgados.

En opinión de otra magistrada, si realmente no está operativa la plataforma lo lógico sería suspender la entrada en vigor y establecer una moratoria hasta que estuviera todo bien atado y los propios jueces hubieran recibido la información adecuada del uso de la misma, para así evitar interpretaciones diferentes de los juzgados.

Captura de pantalla del Servicio electrónico de Microempresas. (Foto: E&J)

Otra de las dudas que subyace a estos magistrados tiene que ver con la disposición transitoria segunda, porque no se establece ninguna disposición similar a la 1.2. Nos lo aclara otro magistrado. “Cuando entró en vigor la Ley 16/2022 se dijo que, aunque las solicitudes fueran anteriores si el auto de declaración de concurso se produce después del 26 de septiembre se trabajará conforme a la nueva ley”.

Pero en el caso de los microempresarios, establece la disposición transitoria segunda que se articula por el Libro Primero. Sin embargo, la cuestión es qué ocurre con las solicitudes anteriores y los concursos declarados con posterioridad. “No queda claro que normativa hay que aplicar y eso puede generar problemas”, apuntan los magistrados.

Al mismo tiempo nos señalan que los deudores personas físicas van por el Libro Primero, no por el Tercero. Se les equipara a las macroempresas con unos honorarios desfasados porque ahí es obligatorio el nombramiento de administrador concursal y parece que de los consumidores se ha olvidado, subraya otro jurista.

Desde Barcelona, los jueces de lo mercantil también muestran su preocupación por la puesta en marcha de esta plataforma de microempresas. De hecho, tendrán una reunión este viernes para ver como afrontan este asunto.

El debate reside en el hecho de que, sin la plataforma operativa, el juez puede admitir o inadmitir ese concurso. “Sin embargo, esto puede chocar con el derecho de defensa y derecho a solicitar ese concurso en el ámbito de aplicación del Libro Tercero. La falta de herramientas tecnológicas no debería cercenar ese derecho. Es un debate que puede surgir ahora”, señalan los juristas.

Los LAJs como pieza clave en el esquema

También existe mucho desconocimiento en los LAJs de muchos de estos juzgados. Son la pieza clave del contacto de deudores y acreedores con el juzgado que no han tenido la formación que necesitaban. “La plataforma no está aún operativa por algunos problemas técnicos. Se ha llegado muy tarde a tener esta herramienta. Eso ha hecho que haya faltado tiempo para la divulgación previa”, apuntan algunos expertos.

En la actualidad, un LAJ de Madrid señala que aún no hay asuntos. “Entre la moratoria que hubo hasta el día 9 de enero que no se presentaba y el tiempo de decalaje que tarda el decanato en subir los asuntos, hasta finales de esta semana o principios de la siguiente no llegara ningún asunto. Todavía hay campos que están por desarrollar”, aclara.

Este jurista señala que algo parecido ya surgió con el portal de subastas que se puso en marcha en el 2015. “Luego, en la práctica, necesitó de varios meses para su puesta a punto. Son aplicaciones informáticas que requieren tiempo para su puesta a punto. La situación es parecida en muchos juzgados. Todavía no han llegado los primeros expedientes”.

Los LAJ de Madrid han elevado una consulta a la Secretaría de Gobierno del TSJ de Madrid mostrado su preocupación por dicha plataforma que sigue sin estar completa y por la falta de formación recibida hasta el momento. “No sabemos cómo proceder. Esperemos que se implemente lo antes posible”:

“Tenemos muchas dudas y no sabemos qué hacer en el caso de que un deudor quiera plantear un concurso, si no hay plataforma no está claro lo que tenemos que hacer”, es un comentario que nos indican.

Cuestiones que generan inseguridad jurídica

La intervención en el mencionado seminario de Gregorio de la Morena, abogado y administrador concursal e integrante del grupo de trabajo del CGAE, sirvió para poner sobre la mesa las cuestiones que generan ahora controversia con la entrada en vigor de la plataforma de microempresas. “Se trata de generar seguridad jurídica desde la estrategia procesal a seguir”.

Para este experto, “la primera de ellas es en la problemática de los concursos sin masa. Los jueces de Sevilla han tomado la decisión de tramitarlos por el art. 37 bis. En cambio, Barcelona se inclina por esa tesis, pero en Madrid hay diversas opiniones entre los magistrados”.

Gregorio de la Morena, abogado y administrador concursal e integrante del grupo de trabajo del CGAE. (Foto: CGAE)

Otra cuestión controvertida es la venta de unidades productivas en el procedimiento de microempresas, a través del prepack. “Hay que saber si se utiliza este procedimiento o el art. 224 ter”, advirtió

Otro tercer tema muy sensible es el referente a los prestamos ICO. La disposición adicional octava establecía una regulación clara como crédito público, ordinario y pasivo financiero. Esto quiere decir que a efectos de arrastre y de planes de reestructuración y de continuación el tratamiento es que nos

En estos préstamos es necesario el consentimiento que viene reflejado en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que modificó la disposición adicional octava. En principio parece que es más proclive a la adhesión. Las entidades financieras pueden adherirse al 100 % de los créditos.

Para de la Morena, la cuarta de las cuestiones controvertidas es que el procedimiento de microempresas no va a necesitar al administrador concursal. “Es un procedimiento que lo tramitará el deudor. Tendrá que comunicar a los acreedores la declaración de concurso y telemáticamente a todos ellos, el plan de continuación o plan de liquidación, informes trimestrales. Habrá que ver cómo lo hace. En la práctica las gestorías apoyan a estos deudores”.

Respecto a la quinta cuestión controvertida, “que tampoco está en el plan de microempresas, se trata de saber quién certificará a los trabajadores la deuda para cobrar o percibir la prestación sustitutoria del Fogasa. Aquí el Fogasa ya ha dicho que no aceptará la certificación del deudor concursal, por lo tanto, es previsible que el LAJ tenga que ocuparse de ello en el juzgado”.

Sobre la sexta cuestión de debate, “en el procedimiento de microempresas de liquidación se ha regulado cómo se enajena los bienes y los derechos en esta fase. Tras cuatro meses desde la apertura de esta fase, el procedimiento concluye y termina, pero a través de la plataforma de liquidación se enajenará los bienes y derechos de la empresa.  Habrá que ver quien repartirá esa liquidez generada a los acreedores de ese proceso de enajenación de venta de esos activos. Habrá que ver si será el LAJ o el propio deudor”.

Una última duda que planteó este jurista tiene que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho que pueden reclamar las personas naturales. “Lo que dice la norma en el art. 715 que se solicitará la exoneración una vez concluida la liquidación. Si han pasado cuatro meses y ya no hay concurso, no hay manera de saber cuándo termina la liquidación”.

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