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Guía práctica para que los damnificados de la DANA puedan reclamar sus daños

El presidente de Sección RC y Seguros del ICAM explica los pasos para que los perjudicados pidan ayudas estatales, indemnizaciones de las aseguradoras, responsabilidad patrimonial y medidas de alivio fiscal, entre otras cuestiones

(Diseño: Óscar Peña/ E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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Guía práctica para que los damnificados de la DANA puedan reclamar sus daños

El presidente de Sección RC y Seguros del ICAM explica los pasos para que los perjudicados pidan ayudas estatales, indemnizaciones de las aseguradoras, responsabilidad patrimonial y medidas de alivio fiscal, entre otras cuestiones

(Diseño: Óscar Peña/ E&J)



Ha pasado ya más de una semana desde que España vio como la DANA arrasaba todo a su paso por algunas ciudades y pueblos de Andalucía, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana, aunque sin duda, Valencia se llevó la peor parte. La devastación del temporal no solo se ha cobrado vidas humanas, también ha dejado daños materiales: coches, locales, centros de trabajo, viviendas, colegios, etc.



Lógicamente, la primera preocupación de los damnificados era ayudar a encontrar a las personas que había desaparecidas y retirar todo el lodo y barro de las calles y de sus casas. Sin embargo, la gran pregunta que toca hacerse ahora es: ¿Puedo reclamar alguna compensación económica en este tipo de siniestro? ¿Cómo hacerlo?

El Consejo de Ministros anunció que se había aprobado un primer paquete de medidas para paliar los daños de la DANA, dotado de 10.600 millones de euros. Pero además de las ayudas estatales, los damnificados, al menos los que tenían una póliza de seguros, también pueden optar por reclamar indemnizaciones por cobertura de seguro.

Manuel Castellanos, presidente de Sección RC y Seguros del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en una entrevista realizada en el plato de TV de Economist & Jurist, ha ofrecido una serie de pautas para que los damnificados por la DANA puedan ejercer las correspondientes acciones para reclamar daños.



En esta entrevista, realizada por el director general de Economist & Jurist Group, Pablo Capel, Castellanos ha profundizado de manera práctica en los pasos a seguir para reclamar indemnizaciones directas por cobertura de seguro, a través de la aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros; en las ayudas públicas estatales y de la Unión Europea; también ha detallado las medidas de alivio fiscal, así como las medidas laborales y de Seguridad Social. Asimismo, ha hablado de una posible responsabilidad patrimonial del Estado.

Manuel Castellanos, presidente de Sección RC y Seguros del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en una entrevista realizada por Pablo Capel, director general Economist & Jurist Group, da una «guía» para reclamar daños por la DANA. (Imagen: Óscar Peña/ E&J)

La cuantía se fijará en función de lo que estipule la póliza de seguros contratada

El entrevistado considera que lo primero que se debe tener en cuenta es distinguir entre dos supuestos: los perjudicados que sí tenían seguro, tanto de daños como de bienes; y los damnificados que, por el contrario, no tenían seguro.

Centrándose en el supuesto de aquellos damnificados que sí que tienen seguro, “lo primero que tienen que hacer es dar parte a su compañía de seguros o, en su caso, directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, porque la DANA ha sido calificada como un riesgo extraordinario, que es una calificación propia de este tipo de siniestros, en los cuales hay una gran inundación, y las aseguradas generalmente dejan excluida esta cobertura de sus seguros”, aclara Castellanos.

A pesar de que este expertos destaca que lo primordial es dar parte al seguro, también avisa que las aseguradoras “lo van a rechazar”, pero este paso es fundamental para que luego el Consorcio abra un expediente. “El primer paso es dar parte de la compañía de seguros, incluso pueden pedir a la aseguradora que sean ellas las que se encarguen de comunicárselo al Consorcio”.

Si el damnificado prefiere dar parte directamente al Consorcio, el trámite es muy sencillo. Por un lado, puede llamar al teléfono número de teléfono 900 222 665, o si prefiere hacer la tramitación por internet, puede hacerlo a través de la página web del propio Consorcio (www.consorseguros.es), donde el damnificado pone sus datos y da el parte, sin que sea necesario cuantificar el daño, basta con decir que ha tenido un siniestro de daños que quiere reclamar. Así se abrirá un expediente y el damnificado cumplirá con el requisito.

Acerca de la reclamación ante el Consorcio, Castellanos explica que el damnificado, independientemente de que dé el parte al Consorcio o a su entidad aseguradora, la cuantía se fijará en función de lo que estipule su póliza de seguros. “La cobertura del consorcio se va a limitar a la cobertura que la aseguradora tenga contratado con su con su compañía aseguradora. Por lo tanto, se va a limitar a esa cobertura que tenga estipulada en la póliza”, señala este experto.

Los damnificados deben dar parte a la aseguradora en un plazo máximo de un mes

En cuanto a los plazos para reclamar, la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurado tiene un plazo de siete días para comunicar el siniestro, aunque “en el régimen normal las compañías de seguros no suelen ser muy exigentes con este plazo. Mucho más en este caso. Por lo tanto, no hace falta ser estricto con los siete días”, señala el entrevistado, “lo que la costumbre aconseja es que sea dentro de un plazo razonable”.

Manuel Castellanos entiende que, en este caso, se trata de un siniestro de grandes dimensiones y que la preocupación de las víctimas ahora mismo se centra en sobrevivir y quitar todo el lodo, el barro y los escombros que hay a consecuencia de la riada. “Por lo tanto, en cuanto se pueda, en un tiempo razonable, hay que dar parte a la compañía de seguros o al consorcio”.

En cuanto a qué cabría considerar como “tiempo razonable”, Castellanos señala que lo ideal sería de siete días a un mes después del siniestro, ya que si el parte se da en un periodo superior, como, por ejemplo, seis meses o un año, las compañías de seguros pueden sospechar, “no de que sea irreal, sino que ya dan pie a una investigación sobre la veracidad de ese parte”.

La cuantía del seguro no se recibirá en un plazo mínimo tres meses

El presidente de Sección RC y Seguros del ICAM también ha tratado en la entrevista el lapso de tiempo en el que los damnificados tardarán en recibir el dinero del seguro una vez que han dado el parte. Al respecto, aclara que ello dependerá de la cuantía del daño, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros ya ha anunciado que está empezando a indemnizar daños de pequeñas cuantías, sobre todo en daños de vehículos.

“Depende de la cuantificación del daño y del bien dañado. Por lo tanto, hay hace falta una acreditación. Se recomienda aportar, o en la primera reclamación o sucesivamente al número de referencia de expediente que proporcione el consorcio, toda la documentación acreditativa del daño”, explica Castellanos. En el caso de daños personales como es un fallecimiento, será necesario aportar el certificado de defunción, el libro de familia, etc.; y si se trata de daños materiales, el perjudicado debe aportar todo lo que le ayude a cuantificar, y ya luego el Consorcio mandará un perito.

Por lo tanto, el lapso de tiempo depende de la entidad del daño: “Si son pocos daños de poca entidad, el plazo va a ser más o menos rápido y cuanto más se complique, evidentemente más compleja es la administración y el plazo se prolongará”. No obstante, Manuel Castellanos señala que, aunque lo normal sería que en un plazo de tres meses estuviera todo solucionado, “el problema es que esto no es normal”.

Pues cabe recordar que hay cerca de 100.000 vehículos dañados, y ya hay unas 35.000 reclamaciones. “Hay que pedir paciencia. Han dotado de cientos de peritos que han habilitado para esto, peritos distintos a los que trabajan habitualmente con el Consorcio para realizar este trámite, pero el mismo será un poco más lento por el volumen de vehículos dañados”.

Manuel Castellanos afirma que el plazo de tiempo normal en el que los damnificados suelen recibir el dinero del seguro es de tres meses, sin embargo, «esta situación no es normal» debido al volumen de daños; por lo que pide paciencia porque posiblemente se superen los tres meses hasta que los perjudicados empiecen a recibir el dinero. (Imagen: RTVE)

Los damnificados sin seguro podrán solicitar ayudas del Estado

En el supuesto de que los afectados por la DANA no tengan seguro contratado, por desgracia, la realidad es que no pueden optar a indemnizaciones. No obstante, sí que pueden solicitar ayudas estatales, aunque éstas no son resarcitorias. “La indemnización te cubre el bien dañado en función de lo que tengas cubierto en tu póliza y la ayuda es una ayuda, como su nombre indica”, aclara Castellanos.

Se trata de ayudas estatales están estipuladas por ley, concretamente en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y a la que pueden optar particulares e instituciones públicas. Pero, ¿cuándo y cómo pueden solicitar los damnificados sin seguro estas ayudas? Pues una vez que el Estado ha declarado la zona como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” —esto sucedió el pasado 5 de noviembre—, los damnificados tendrán que acudir a las oficinas de las corporaciones locales y autonómicas donde se tramitarán las solicitudes.

No obstante, Castellanos advierte que “esas ayudas no van a cubrir el 100% de daños. Sí que van a ayudar a que los damnificados vuelvan a tener una vida normal, pero no van a cubrir el 100% del daño porque es imposible”. Asimismo, este experto deja claro que estas ayudas estatales serán inferiores a las que puede ofrecer la aseguradora.

Respecto a las subvenciones que el Estado puede dar a los damnificados por la DANA, Castellanos aclara —ante la denuncia que ha hecho ya algún partido político de que el Gobierno está amenazando con que las mismas se van a vincular con los presupuestos— que estas ayudas se pueden conceder por Real Decreto; es decir, que no es necesario que esas ayudas estén vinculadas con la aprobación de los Prepuestos Generales del Estado para que puedan darse.

“El Real Decreto es un medio que este Gobierno es el que más ha utilizado en la historia”, es más, el último que aprobó fue el pasado miércoles, un día después de la catástrofe, para aprobar la renovación del Consejo de Administración de RTVE, motivo por el cual a Castellanos le “extraña que aún el Gobierno no haya aprobado un Real Decreto para una cosa tan urgente como es esta”.

En cuanto a las ayudas europeas, este experto afirma que ya se está hablando de que “hay fondos que estaban destinados a la pandemia y que se pueden reutilizar para esto. También se dice que los fondos Next Generation, que España todavía no ha utilizado, se pueden utilizar directamente” para este tipo de siniestros.

Además, la Comisión Europea tiene dos vías para dar ayudas a España. La primera de ellas es el fondo Europeo de Solidaridad, que es una primera ayuda que se puede mandar por 50 millones de euros y que no necesita muchos requisitos. “El Fondo de Solidaridad existe y tiene que ser el Estado central quien lo solicite, aunque a día de hoy el Estado central no ha solicitado absolutamente nada”.

Y la segunda vía posible es “un mecanismo de protección civil de la Comisión Europea, un dinero que se reparte entre todos los Estados miembros, pero que necesita más burocracia que el Fondo de Solidaridad. No obstante, este ayuda europea también llega con unos fondos limitados”.

Exenciones y condonaciones fiscales

Una de las ayudas tanto a particulares como empresas, en este caso particulares, es la exención del Impuesto de Bienes inmuebles, que supone una medida de alivio fiscal y que suele ser la aplicable al año del siniestro, aunque si es parcial, se puede ayudar parcialmente. Además, esta exención siempre puede ser al año de siniestro y ampliable al año siguiente.

“Un ejemplo sería el caso de aquellos damnificados que han perdido su vivienda y que ni con la ayuda de la zona catastrófica hayan conseguido recuperar su hogar. Es absurdo que hasta que no se recupere su vivienda tenga que pagar el impuesto sobre bienes inmuebles de una vivienda que no tiene. Evidentemente, se alargará hasta que tenga una vivienda adecuada”, afirma Castellanos.

Lo mismo ocurriría con la reducción en el Impuesto de actividades económicas, “si no puedes ejercer tu actividad económica, pues difícilmente es justificable que tengas que pagar un impuesto para una actividad que no realizas. Esto no surte efecto cuando el autónomo tiene una enfermedad, pero sí que es su defecto en este caso”.

Otro tipo de exención serían las tasas dependientes de la Jefatura Central de Tráfico, “si el coche se lo ha llevado la riada y te has quedado sin vehículo, sería absurdo tener una tasa sobre sobre la sobre el propio vehículo. Eso también se contempla en la exención, que es una de las medidas particulares de carácter impositivo que dice la Ley”.

Continuando con el tema de fiscalidad, Castellanos deja claro que todas esas ayudas están exentas de ser tributadas en el IRPF, porque en temas de responsabilidad civil cuando un damnificado tiene un daño, lo que tiene es una pérdida patrimonial: “Cualquier cuantía que se le entregue a una persona que ha sufrido una merma en su patrimonio no supone un enriquecimiento, sino que lo que hace es compensarlo y situarla en la situación anterior. Por lo tanto, no hay enriquecimiento, sino que se recupera el patrimonio que tenía antes de la DANA”.

«Es absurdo que hasta que no se recupere su vivienda tenga que pagar el impuesto sobre bienes inmuebles de una vivienda que no tiene», señala Manuel Castellanos, presidente de Sección RC y Seguros del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: Óscar Peña/ E&J)

Medidas laborales y de Seguridad Social

En cuanto a los despidos y el tratamiento que hagan los empresarios con sus empleados, estos se denominan que son causas de fuerza mayor y tienen un régimen específico en este tipo de situaciones. En España hay muchas medidas legislativas al respecto, pero “la ley no dice que estén prohibidos los despidos”, señala el presidente de Sección RC y Seguros del ICAM.

Asimismo, Castellanos insiste en que estas situaciones necesitan valorarse desde dos perspectivas: la del trabajador, ya que sería injusto que se quedara sin trabajo por culpa de este este evento meteorológico; y desde el punto de vista del empresario, quien si se ha quedado sin empresa y no tiene ingresos no podrá pagar a sus empleados.

Se prevé una moratoria para autónomos y empresas para el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que va a facilitar que el mantenimiento de los puestos laborales de los trabajadores sean damnificados o no, porque puede ser que el trabajador no viva en los pueblos afectados, es decir, que no sea un perjudicado, pero a lo mejor el perjudicado es el empresario”.

Una posible responsabilidad patrimonial

Por último, Manuel Castellanos también da voz a una cuestión que ya es recurrente entre la ciudadanía y en los medios de comunicación: ¿Cabría reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado? Y, ¿a quién habría que reclamar dicha responsabilidad?

“Lo cierto es que en todo este tipo de catástrofes siempre se achaca la culpa a alguien, en este caso sería por un mal funcionamiento de la Administración y las reclamaciones que caben se podrían hacer por dos vías”, aclara el entrevistado.

“La vía penal, para lo cual tiene que haber una condena penal y evidentemente una consecuencia civil a esa condena penal; o la vía administrativa, que es hacer una reclamación administrativa, una actuación patrimonial previa y esperar la respuesta de la Administración, y la vía sería reclamar a la administración más cercana (la administración autonómica)”.

No obstante, Castellanos señala que él no presentaría aún ninguna reclamación: “Si el perjudicado quiere, entiende que todo esto ha sucedido por un mal funcionamiento de la Administración, por negligencia en este caso puede ser en un aviso temprano que evitará los perjuicios que se han causado, yo esperaría a ver los acontecimientos, para que entre las administraciones se depuren entre ellas responsabilidades. Si ahora mismo a mí me viene un cliente reclamando, yo le diría que esperase mínimo seis meses para ver a quién dirigir esa reclamación porque ahora mismo las culpas están muy repartidas”.

En este sentido, es cierto que hay un plazo para reclamar, sobre todo en cuanto a la respuesta civil, que es un plazo de un año desde que se conoce el daño, no desde el hecho.