Sotero Casado: “Jamás pensé que mi cliente esperaría casi 3 años en tener una resolución favorable”
El abogado ha logrado que el Tribunal Supremo condene a la empresa de su cliente con 48.000 € por el retraso en el cobro de su salario
Sotero M. Casado Matías. (Foto: Nácar Abogados)
Sotero Casado: “Jamás pensé que mi cliente esperaría casi 3 años en tener una resolución favorable”
El abogado ha logrado que el Tribunal Supremo condene a la empresa de su cliente con 48.000 € por el retraso en el cobro de su salario
Sotero M. Casado Matías. (Foto: Nácar Abogados)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por medio de su sentencia de 10 enero de 2023, acordó la resolución indemnizada de un contrato de trabajo motivada por el retraso continuado de la empresa en el pago del salario del trabajo.
El fallo, adelantado por Economist & Jurist, condenaba a la mercantil a pagar al trabajador afectado la cifra de 48.232,73 euros.
Sotero M. Casado Matías, socio de Nácar Abogados y letrado que ha asumido la defensa de los intereses del cliente durante todo el procedimiento judicial, confiesa a E&J que cuando el trabajador acudió a su despacho, en ningún caso se planteó que su caso terminase resolviendo en el TS. “Jamás se me pasó por la cabeza el pensar que el cliente iba a tener que esperar casi 3 años en tener una resolución favorable, y menos en el TS, y ello porque, a nuestro juicio, aplicando la jurisprudencia del TS existente hasta la fecha, el retraso durante tan prolongado espacio de tiempo, y con una media de más de 10 días, es causa objetiva de resolución del contrato, con independencia de los posibles problemas económicos por los que pudiera pasar la sociedad”.
El abogado especializado en Derecho laboral y de la Seguridad Social destaca que, por lo general, los trabajadores evitan utilizar esta opción o no son conocedores de su derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina. “Desgraciadamente, esta vía es poco usada por los trabajadores dado que, en general, entienden que si la empresa paga tarde es debido a problemas financieros que pueda estar pasando y «justifican» esos retrasos en la creencia de que los juzgados se pondrán del lado del empresario, si bien no saben que es irrelevante la culpabilidad de la empresa en dicho retraso”.
“Es más frecuente que los trabajadores se asesoren cuando la empresa deja de pagarles el salario durante unos meses, pues deben ir a trabajar hasta que la sentencia sea firme, y ello es motivo de preocupación, como es lógico”, expone Casado Matías.
Es más habitual la falta de pago del salario que el propio retraso
El abogado reconoce que, en nuestro país, el retraso en el pago del salario no es el modus operandi de las empresas. “Afortunadamente, no es una práctica muy habitual, siendo mucho más habitual la falta de pago reiterada, la cual me parece mucho más preocupante para el trabajador por los motivos antes indicados (necesidad de ir al trabajo hasta la firmeza de la sentencia, incursión de gastos de desplazamiento del trabajador y, en algunos casos, hasta adelanto de los mismos sin perspectivas de retorno de cobro, perjuicio para el trabajador al superar en muchas ocasiones los 120 días de salarios impagados que no cobre el FOGASA)”, señala el jurista.
Ahondando en cuándo se considera que el retraso en el pago del salario no es un error puntual de la compañía sino una práctica reiterada en el tiempo, el letrado expone que nuestra jurisprudencia tiene marcados dos parámetros claros para estimar este tipo de pretensiones. “Unos 11 ó 12 meses de retraso continuado y una media de 10 u 11 días de retraso en el mes”, anuncia Casado Matías.
Además, “es importante señalar que incluso la puesta al día de los retrasos, una vez presentada la demanda, no enerva el derecho a poder reclamar. Dependerá también de la intensidad de los retrasos, pues a más días de retraso, menos mensualidades consecutivas exige la jurisprudencia. No es igual retrasarte en el pago 10 días durante 5 meses, que retrasarte 20 días durante 5 meses”, añade.
Cálculo de la indemnización
Como adelantábamos al inicio, la sentencia aquí comentada condena a la mercantil a abonar al empleado la cifra de 48.232,73 euros. Para saber a qué criterios o parámetros se acoge la Sala Cuarta del TS para fijar esta cifra, el experto hace alusión a los arts. 50.2 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
“El Estatuto de los Trabajadores marca que la indemnización que el trabajador tiene derecho es la misma que si de un despido improcedente se tratara, con una peculiaridad y es que dado que la sentencia es la que extingue el vínculo contractual (a diferencia del despido, que es el que extingue el contrato de trabajo), la indemnización se calcula hasta la fecha en la que se dicta la sentencia, por lo que en el asunto de nuestro cliente, se ha visto «beneficiado» por el hecho de haberse dictado la sentencia más tarde de lo deseable”, argumenta Casado Matías.
El mayor hito profesional
En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid desestimó la demanda planteada por la representación del trabajador.
Tras ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación formulado por el empleado al considerar que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.
Me queda la pena de ver cómo el cliente no va a ver resarcido totalmente su derecho
Finalmente, el abogado y su cliente tuvieron que esperar a la resolución del TS para recibir la primera estimación de sus pretensiones durante varios años de procedimiento. “Para un abogado especializado en Derecho laboral, la estimación de un recurso de casación en unificación de doctrina es el mayor hito profesional que puede alcanzar, ya que eso ha significado que la sentencia que has usado de contraste es idéntica (lo cual es muy complicado a la vista de las estadísticas judiciales pues la mayoría de asuntos acaban con un Auto de inadmisión por falta de contradicción) y, luego, que tienes razón en tu reclamación”, confiesa Casado Matías.
En este caso, “la satisfacción fue mayor porque fue la confirmación de que la idea inicial que tuve cuando presenté la demanda se confirmó, ni más ni menos, que por el Alto Tribunal. Pero más allá del logro profesional, y de la alegría del cliente por el esfuerzo realizado, me queda la pena de ver cómo el cliente no va a ver resarcido totalmente su derecho, porque a consecuencia de la lentitud de la Justicia, durante el proceso la empresa entró en concurso de acreedores y el cliente verá como parte de su indemnización la cobrará del FOGASA (hasta los topes legales) y el resto lo perderá”, concluye el socio de Nácar Abogados.