Análisis de la Ley de Violencia de Género en el 20º aniversario de su aprobación
Expertas penalistas y en violencia de género señalan los puntos fuertes y débiles de la norma
(Imagen: E&J)
Análisis de la Ley de Violencia de Género en el 20º aniversario de su aprobación
Expertas penalistas y en violencia de género señalan los puntos fuertes y débiles de la norma
(Imagen: E&J)
El 29 de diciembre de 2004, a punto de acabarse el año, España se convertía en el país europeo pionero en impulsar una ley que protegiera a las víctimas de violencia de género. Ese día, hace ya 20 años atrás, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cual no entraría en vigor hasta el siguiente mes.
En la exposición de motivos de la Ley de Violencia de Género se explicaba que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado”, sino que, por el contrario, “se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”. Una violencia que se proyecta contra las mujeres por el simple hecho de serlo, y por ser consideradas, por sus agresores, “carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
Años atrás, en 1995, en la IV Conferencia Mundial, la Organización de Naciones Unidas (ONU) ya reconoció que la violencia dirigida contra las mujeres era un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y violaba y menoscababa el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el caso de España, en la Ley de Protección de Medidas Integral contra la Violencia de Género se dejaba claro que en nuestro país existía una gran conciencia sobre este tipo de agresiones, las cuales eran causa de alarma social y se rechazaban colectivamente; y que la violencia de género ya no era un “delito invisible”.
La violencia de género a la que se refería la citada Ley española comprendía todo acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad; pero también entendía como violencia de género aquella que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se ejercía sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Por ello, con esta norma se pretendía actuar contra la violencia que se ejercía contra las mujeres, brindando la protección y ayuda necesaria a estas víctimas y a sus hijos menores a través de medidas que les protegiesen y, al mismo tiempo, que permitieran prevenir, sancionar y erradicar esta violencia.
«La norma no haya efectiva no significaba que la Ley no haya sido necesaria»
En su día la norma suscitó gran debate por quienes consideraban que la misma era inconstitucional. En una entrevista realizada en 2022 en el plato de TV de Economist & Jurist a María Emilia Casas, presidenta emérita del Tribunal Constitucional, la jurista reconoció que la Ley —la cual fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional cuando ella presidía este órgano— “debería haber sido más efectiva”; no obstante, la jurista aclaró que el hecho de que la norma no haya sido efectiva no significaba que “la Ley no haya sido necesaria”.
A fecha de hoy, 20 años más tarde de que se aprobara la ya conocida como ‘Ley de Violencia de Género’, el debate sobre la misma aún no ha cesado. Aunque es cierto que, en comparación desde el 2004 las muertes por violencia de género han disminuido, los casos continúan persistiendo. Según datos del Ministerio de Igualdad, desde el 1 de enero de 2003 hasta el día de hoy, el número de mujeres víctimas mortales de Violencia de Género asciende a 1.287, de las cuales 42 de esas muertes corresponden al año 2024.
Esos datos evidencian que aunque la Ley ha permitido visibilizar el problema y prestar mayor protección y ayuda a las víctimas, así como a hijos menores de estas víctimas, sigue existiendo un problema grave en la sociedad.
Se necesitan más recursos de apoyo para las mujeres que no quieren seguir con el procedimiento penal
La presidenta de ALTODO y abogada especializada en Violencia de Género, Virginia de la Cruz Burgos, cree que “la Ley es mejorable, pero también necesaria porque da solución al problema de la violencia de género”. Para esta experta la norma no se debería de reformar porque “recoge unas peculiaridades por género que son necesarias. Otra cosa es que se contemplen en otras leyes esos casos de hombres maltratados, pero es que si comparamos el número de hombres de maltratados con el de mujeres siempre son mayoritarios los casos de violencia ejercida por hombres hacia las mujeres”.
“Esta Ley se tuvo que elaborar porque era escandaloso el número de mujeres que estaban siendo maltratadas. Obviamente también hay casos de maltrato dentro del ámbito familiar entre hermanos, padres e hijos; pero para dar solución a estos casos no es necesario que la Ley de Violencia de Género tenga que reformarse para integrar a otro tipo de víctimas”.
Asimismo, a juicio de esta experta la mencionada Ley no es discriminatoria porque da solución a una situación desigual: “No es lo mismo la situación en la que se han venido encontrando históricamente los hombres que las mujeres en una pareja, y por eso se ha tenido que hacer esta ley que da solución a una situación de desigualdad”.
De la Cruz señala que aunque en su opinión no se debería de reformar la Ley, sí que deberían buscarse más recursos de apoyo a las mujeres que no quieren seguir con el procedimiento penal contra su maltratador. “Todo se centra mucho en el procedimiento penal y deberían existir más medidas de apoyo a las mujeres que no quieran seguir una un procedimiento penal”.
“A las mujeres que no quieran seguir con el procedimiento, que se las apoye, que no se les exija tener que seguir un procedimiento penal para que se le pongan unas medidas. En muchas ocasiones las víctimas tienen la sensación de que no las están ayudando lo suficiente y por miedo, por influencia de la familia, y por el propio hecho de que no quieren hacer daño a la persona denunciada porque han tenido una relación de afectividad e incluso tienen hijos en común, prefieren no denunciar”.
La presidenta de ALTODO critica que “la Ley no les da una solución. Lo que le da a las víctimas es una respuesta penal, pero a veces no les soluciona el problema. Es cierto que reciben ayuda de asistencia psicológica e incluso ayudas económicas cuando no tiene recursos, pero el problema es que el hecho de que condenen a la otra parte, al maltratador, con quien han tenido una relación de afectividad, de convivencia, y en muchos casos tienen hijos en común, les echa para atrás y retiran las denuncias. Asimismo, la influencia de la familia en la víctima también es otro factor que motiva a las mismas a retirar la denuncia”.
En cuanto a las denuncias falsas, Virginia de la Cruz afirma que las mismas están suficientemente castigadas si se demuestran que lo son, no obstante, señala que en muchas ocasiones es difícil demostrar que una denuncia ha sido falsa porque “normalmente el procedimiento se archiva por falta de prueba, pero no se concluye que la denuncia ha sido falsa porque eso es muy difícil de demostrar”.
Asimismo, aclara que en muchas ocasiones se tacha de denuncia falsa aquella en las que la víctima se echa para atrás una vez iniciado el procedimiento y no quiere seguir, pero la realidad es que las víctimas se sienten presionadas, tanto por sus familiares como por ellas mismas, porque es difícil denunciar a una persona con la que has tenido durante un tiempo una relación de afectividad e incluso tienes hijos en común.
“Muchas de las víctimas se echan para atrás. De hecho, por eso se quitó que antes las víctimas tenían la posibilidad de no declarar en el juicio, pero como muchas se echaban para atrás a lo largo del procedimiento por esos motivos mencionados, quitaron la dispensa de declarar cuando ya la víctima había denunciado. Lo quitaron porque era un número muy elevado de víctimas las que no seguías con el procedimiento. Y a día de hoy hay muchas que se arrepienten por estos motivos”.
“Se dice que la denuncia ha sido falsa cuando la víctima la retira, pero muchas veces no lo es”
Las víctimas de denuncias falsas deben ser resarcidas
Por su parte, la abogada generalista especializada en Derecho Penal y de Familia, Itxaso Rodríguez, cree que la Ley de Violencia de Genero, para cuadrar con la realidad social de hoy en día, “tendría que ampliarse también al ámbito de aplicación a otras relaciones sentimentales, no solo de hombre a mujer. No solo hay mujeres maltratadas, hay hombres que también lo han sido por su parejas sentimentales, y lo mismo ocurre con parejas de un mismo sexo en el que su compañero o compañera sentimental le ha infligido algún tipo de violencia en el marco sentimental”.
La abogada penalista y de Familia aboga porque la Ley se reforme porque “se ha quedado obsoleta en cuanto a la realidad social. En su día, hace 20 años, sí que verdad que primaba la violencia de género ejercida por el hombre sobre la mujer, pero a día de hoy la realidad ha cambiado. Sigue habiendo muchos casos de violencia del hombre hacia la mujer, pero también hay casos a la inversa”.
En este sentido, la experta señala que la norma es discriminatoria en lo que se refiere a la desigualdad a la hora de sancionar la agresión cuando ocurre en sentido contrario o fuera del marco sentimental.
En cuanto a las denuncias falsas, esta abogada señala que a lo largo de su trayectoria profesional ha visto alguna: “He visto muy pocas, pero he visto. Las denuncias falsas existen pero no se persiguen”. Por ello cree que sería necesario que se persiguieran estas denuncias falsas de manera más activa.
“Yo he llevado algún caso de denuncia falsa. Concretamente, en uno la madre de los menores interpuso la denuncia falsa para conseguir beneficios en cuanto a medidas paterno filiales, y así lo dijo la denunciante delante de su señoría, y a pesar de ello no hubo consecuencia. La causa se archivó, no se celebró el juicio y mi cliente salió absuelto pero lógicamente debería haber algún resarcimiento para las víctimas de denuncias falsas, por el estigma social y lo que conlleva a nivel personal para dicha persona ser acusada falsamente”.
Hay que plantearse una visión más amplia de la violencia sobre la mujer
La abogada penalista de la boutique legal Trallero Abogados, Eva Tomás, señala que “como suele ser habitual, el lenguaje jurídico es superado por la realidad social”. En este sentido aclara que “las connotaciones del término ‘género’ del año 2004 son muy diferentes a las actuales, de modo que se opta por utilizar, con clara influencia ideológica de izquierda o derecha, según el caso, expresiones como ‘violencia machista’, ‘violencia contra la mujer’ o ‘violencia intra-familiar”.
En cualquier caso, esta experta aclara que la Ley de Violencia de Género no pretendía abordar las causas profundas de la violencia, “sino que partía de la existencia de ésta en un contexto de discriminación, desigualdad y poder de los hombres sobre las mujeres históricamente constatado”.
“La Ley de Violencia de Género, con el imprescindible e importantísimo antecedente de la Ley 27/2003, reguladora de la Orden de protección, fue pionera al abordar desde una perspectiva integral mecanismos que, proyectados sobre todas las ramas del Derecho, trataban de anticiparse a la conducta violenta mediante herramientas educativas, publicitarias, sanitarias, económicas o institucionales, y por supuesto también penales”, argumenta la letrada, “este enfoque, muy complejo desde el punto de vista jurídico y burocrático, ha conseguido implementarse y es hoy asumido por todos los agentes jurídicos y sociales, por lo que decir que la ley ha quedado obsoleta no sería en mi opinión adecuado”.
No obstante, pese a que la penalista no cree que la norma se haya quedado anticuada, también ha querido dejar claro que “ello no obsta para que la finalidad preventiva que inspira la Ley haya de adaptarse a las nuevas realidades, sobre todo en los grupos de edad más jóvenes, así como plantearnos una visión más amplia de la violencia sobre la mujer, extendiendo su protección a ámbitos externos a la pareja o expareja en la línea seguida por los instrumentos internacionales”.
“La finalidad preventiva que inspira la Ley debe de adaptarse a las nuevas realidades”
Frente a quienes abogan por una necesaria reforma de la Ley para incluir a otros grupos vulnerables en la misma, como pueden ser las parejas de un mismo sexo u hombres maltratados, Tomás insta a que “incluir como víctimas a los hombres iría en contra del espíritu y finalidad de la Ley”.
Asimismo deja claro que el debate de si esta norma discrimina al sexo masculino ya fue zanjado por el propio Tribunal Constitucional, “que desde la importante STC 59/2008, se ha pronunciado en numerosas ocasiones para declarar que la Ley de Violencia de Género no sólo no se opone al derecho a la igualdad y no discriminación, sino que protege y promueve dichos derechos en un colectivo especialmente vulnerable en su ejercicio: las mujeres”.
Respecto a la posibilidad de reformar la norma para incluir en la misma otros tipos de violencia familiar que hoy en día no están protegidas en dicha Ley, la penalista señala que “la protección de la infancia debe ser en mi opinión ensanchada cada vez que haya oportunidad para ello. En este ámbito, la Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y la adolescencia camina en esta dirección al añadir un nuevo apartado al artículo 1 de la LO 1/2004, aclarándose que la violencia de género comprende también la que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”.
En lo que respecta a las denuncias falsas, la penalista Eva Tomás ha querido dejar claro que, en lo que se refiere a denuncias falsas en términos jurídicos y teniendo en consideración únicamente las condenas recaídas por sentencia firme, el porcentaje es inferior al 1%. “Ahora bien, no puede orillarse que el número de causas judiciales sobreseídas en relación al número de denuncias presentadas es muy elevado. Las razones del archivo son de muy diversa índole, desde ausencia de relevancia jurídico penal a prescripción o falta de prueba. Es en este último supuesto donde surgen dudas, en la medida en que la falta de prueba puede a su vez deberse a la dificultad de demostrar un hecho cierto, pero también a que el hecho no haya ocurrido”.
En esta línea, la experta señala que “parece que existe un potencial número de denuncias falsas que no se persiguen, por múltiples factores que requieren una profunda reflexión”. Por ello, en opinión de esta penalista “es muy importante no trabajar de espaldas a dicha realidad porque la denuncia falsa hace mucho daño, desde el punto de vista social y jurisdiccional, además de tener efectos muy perniciosos sobre la credibilidad de las verdaderas víctimas”.