El Grupo de Expertos en Delitos Económicos de AEDAF apuesta por una fiscalidad justa y respetuosa con el Estado de Derecho
Juristas como Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona, y Óscar Morales, socio de penal económico de Cases & Lacambra, forman parte de la entidad

El Grupo de Estudios Económicos de la Asociación Española de Asesores Fiscales se presentó en sociedad este pasado 13 de marzo, en la Jornada de Estudio de esta asociación. (Imagen: AEDAF)
El Grupo de Expertos en Delitos Económicos de AEDAF apuesta por una fiscalidad justa y respetuosa con el Estado de Derecho
Juristas como Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona, y Óscar Morales, socio de penal económico de Cases & Lacambra, forman parte de la entidad

El Grupo de Estudios Económicos de la Asociación Española de Asesores Fiscales se presentó en sociedad este pasado 13 de marzo, en la Jornada de Estudio de esta asociación. (Imagen: AEDAF)
Desde su creación en enero de 2025, el Grupo de Expertos en Delitos Económicos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) se ha consolidado como un foro de análisis técnico y de propuestas en el ámbito donde confluyen el Derecho penal económico y el Derecho tributario.
“Su nacimiento respondió a la creciente necesidad de abordar, con un enfoque multidisciplinar y crítico, las implicaciones penales que se derivan de la aplicación de las normas tributarias, así como de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación”, explica a Economist & Jurist Alejandro Blázquez, su coordinador.
Este grupo está compuesto por destacados profesionales como Alejandro Blázquez, su coordinador; Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona; Jaime Aneiros, profesor titular de Derecho financiero y tributario en la Universidad de Vigo; Pedro de Pablos, socio del Departamento fiscal en Cremades & Calvo-Sotelo; Lara Henríquez, manager PwC; y Óscar Morales, socio responsable del área penal económica de Cases & Lacambra.
Junto a ellos, Salvador Más, profesor asociado de la Universidad de Alicante y profesor del Máster de Tributación de la UA, y José María Tovillas, profesor titular del departamento de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona. Este grupo ha desplegado una intensa actividad destinada a informar, analizar y generar debate sobre cuestiones cruciales para los miembros de la asociación y el conjunto de la sociedad.
Entre las acciones más destacadas, cabe señalar la Jornada Nacional de Estudio de la AEDAF, donde Alejandro Blázquez abordó la cuestión del delito de defraudación tributaria; aspectos problemáticos del procedimiento de inspección previo; análisis de algunos elementos del delito, como el dolo, deuda tributaria y responsabilidad civil, delito fiscal y blanqueo de capitales, con la colaboración de Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Alejandro Blázquez habló con el magistrado Antonio del Moral sobre delito de defraudación tributaria. (Imagen: CEF)
Al mismo tiempo este equipo de juristas ha publicado diversos trabajos en la Revista Interactiva de Actualidad (RIA) de AEDAF. El pasado 17 de febrero, uno de sus socios, Luis Manuel Alonso, publicó un análisis sobre la interposición societaria y los supuestos en que puede dar lugar a una simulación.
Este nuevo grupo estará interrelacionado con otros grupos de AEDAF debido a la naturaleza del delito contra la Hacienda Pública como norma penal en blanco, los principios penales que se extiende al ámbito sancionador, cuestiones procedimentales y de derechos de los obligados en la actuación administrativa, en las actuaciones de investigación y comprobación.
La finalidad del Grupo de Expertos en Delitos Económicos es informar y analizar aquellas cuestiones que tengan relevancia para los miembros de la Asociación, además de encargarse de revisar y analizar las cuestiones clave en materia penal económica, o propiamente tributaria que tengan alcance penal, que puedan surgir, tanto como consecuencia de modificaciones normativas (penales, procesales, o tributarias), como de su interpretación por la jurisprudencia, la doctrina administrativa o circulares de la Fiscalía General del Estado.
Cuando resulte necesario, dará su opinión sobre cuestiones normativas (borradores o proyectos normativos) que afecten a la materia objeto del Grupo y colaborará con la Comisión Directiva para conformar un posicionamiento de la Asociación en dichas materias, que pueda ser facilitado a terceros, ya sean Administraciones, entidades o medios de comunicación.
El Tribunal Constitucional y la validez de entradas y registros
Pocos días después, el 7 de abril, Óscar Morales, socio de penal económico de Cases & Lacambra, abordó la validez de las entradas y registros en el proceso penal, a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (N.º. 31/2025), de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, cuyas reflexiones ha publicado en la revista interna de la AEADAF; un trabajo sobre dicha sentencia con impacto notable en los procedimientos penales por delito contra la Hacienda Pública.
“La sentencia se pronuncia sobre varias cuestiones, una sobre si puede el juez de lo Penal en un juicio oral por delito fiscal declarar nulo un auto dictado por el juez de lo Contencioso-administrativo, de entrada y registro en unas oficinas y que ha devenido firme en esa jurisdicción. La cuestión es si puede declararlo nulo, a lo que el Tribunal Constitucional dice que no lo puede hacer y apela a la intangibilidad penal de las resoluciones judiciales. De lo contrario quedaría maltrecho el principio de seguridad jurídica. Las resoluciones firmes no pueden cambiarse”, señala Morales.
Otra pregunta que se resuelve en esta sentencia es si el juez de lo Penal puede revisar las bases conforme a las cuales fue acordado ese auto de entrada y registro en la jurisdicción Contenciosa-administrativa, aunque haya devenido firme. “La respuesta es afirmativa porque tras la entrada y registro se consigue documentación y, entonces, hay que ver si las bases para adoptar una entrada y registro eran bases conforme a la jurisprudencia constitucional. Y eso sí que se lo permite hacer al juez de lo Penal”.

Bernardo Balde y Juan Manuel Herrero de Egaña, vocal responsable de Estudios e Investigación, inauguraron esa jornada. (Imagen: AEDAF)
Morales indica que la tercera pregunta que resuelve esta sentencia del Constitucional es si “una vez que el juez de lo Penal puede revisar las bases de adopción del auto de entrada y registro dictado por la jurisdicción Contenciosa-administrativa de modo firme, puede el juez de lo Penal, si considera que esas bases fueron incorrectas, separar del procedimiento Penal la prueba obtenida en aquel registro y aportada en aquel procedimiento. Sobre este tema el Tribunal Constitucional afirma que sí se puede”.
Para este jurista “es una sentencia importante porque los autos de entrada y registro que se dictan en la jurisdicción Contenciosa-administrativa a veces no siguen las exigencias que se obtienen en la jurisdicción Penal a la hora de dictar un auto de este tipo”.
Curiosamente este penalista indica que el Tribunal Constitucional no ofrece el amparo por estas cosas. “Otorga el amparo por otra cuestión, un viejo conocido de los penalistas. En el año 2002, el Constitucional se pronunció de forma muy intensa sobre una cuestión que estaba pasando en las Audiencias Provinciales, de esta forma prohibió valorar la prueba personal, testigos y periciales en la apelación cuando la sentencia de instancia era absolutoria, para cambiar el signo y condenar”.
Sobre esta cuestión la explicación que ofrece este jurista es que, “en primer lugar, no habían visto hablar al testigo hablar, todo venía en las actas y grabaciones y no es lo mismo ver un acta o una grabación que ver al testigo. Y, en segundo lugar, cuando una persona era condenada en apelación ya no tenía doble instancia”.
Ante esta situación las audiencias provinciales conscientes de que no podían valorar la prueba personal en segunda instancia para condenar si esa sentencia era absolutoria, se dedicaron a anular y decir que no estaba bien fundamentada la sentencia y que la valoración de la prueba era arbitraria, irracional y, por tanto, nula de pleno derecho. De esa forma planteaban dos opciones, repetir el juicio o repetir la sentencia.

Óscar Morales ha analizado una sentencia clave del Tribunal Constitucional sobre la orden de entrada y registros, que será importante. (Imagen: Cases & Lacambra)
Consciente de esa situación, el Constitucional se da cuenta de lo que está pasando y fija que ya no es que no se pueda valorar la prueba personal en segunda instancia para dictar una sentencia condenatoria. Para poder anular esa sentencia reclamaba una motivación especial y reforzada por parte de la Audiencia Provincial. En esta tesitura algunas audiencias provinciales hablan de condena y como no lo motiva especialmente el Constitucional le devuelve la causa. Y señala que para anular la sentencia de instancia no le queda dictar auto o sentencia que sea motivada”.
En este asunto en concreto, en el que Óscar Morales ha hecho su trabajo, la propia Audiencia provincial de Barcelona debe dictar una nueva resolución pronunciándose si anula o no la sentencia de instancia, y si la anula tiene que hacerlo con una motivación reforzada. “Está claro que el papel del Tribunal Constitucional está para dar seguridad jurídica y salir al paso cuando en otros tribunales haya cuestiones de este tipo. Esta fue una sentencia que logró Diego Artacho, se admitió a trámite y luego he han dado la razón en cuanto al fondo”.
Además de estas actividades, el Grupo de Expertos en Delitos Económicos de AEDAF ha celebrado reuniones periódicas de trabajo, orientadas al seguimiento de cuestiones de actualidad y al estudio crítico de reformas legislativas, criterios jurisprudenciales y actuaciones administrativas que incidan en el ámbito penal y tributario. En este marco, se está desarrollando una línea de trabajo que permitirá, en su caso, formular propuestas de mejora normativa y valorar la adopción de iniciativas judiciales frente a prácticas o normas que pudieran vulnerar los derechos de los contribuyentes.
