Insuficiencia de la prueba de cargo por no cumplir la declaración de la víctima el triple test que exige la jurisprudencia: claves de la absolución de Dani Alves
Expertos consultados por 'E&J' analizan porqué en esta ocasión ha primado la presunción de inocencia del acusado por encima del testimonio de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la condena de cuatro años y seis meses de prisión que le fue impuesta el año pasado como autor de un delito de agresión sexual. (Imagen: RTVE)
Insuficiencia de la prueba de cargo por no cumplir la declaración de la víctima el triple test que exige la jurisprudencia: claves de la absolución de Dani Alves
Expertos consultados por 'E&J' analizan porqué en esta ocasión ha primado la presunción de inocencia del acusado por encima del testimonio de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la condena de cuatro años y seis meses de prisión que le fue impuesta el año pasado como autor de un delito de agresión sexual. (Imagen: RTVE)
La absolución del futbolista brasileño Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, ha causado un gran revuelo mediático, con comentarios de todo tipo, a favor y en contra, acerca de dicha absolución dictada este pasado viernes, 28 de marzo, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En aras de entender la legitimidad de la decisión judicial adoptada por el Tribunal, absolviendo al exjugador del Fútbol Club Barcelona, Economist & Jurist ha consultado a varios expertos sobre los criterios tenidos en cuenta por el Tribunal catalán.
El experto en Derecho Penal Víctor Ávila explica que la Audiencia Provincial de Barcelona, cuando condenó a Alves en febrero de 2024 por dicho delito sexual, consideró creíble el testimonio de la víctima —que hubo penetración sin consentimiento—, pese a que se detectaron contradicciones en la otras partes del relato de la denunciante con respecto a las pruebas videográficas. “En lo que la sentencia se reconocía expresamente como una parte ‘no veraz’ de la versión, la Audiencia Provincial consideró, sin embargo, que el resto de la declaración de la víctima era válida como prueba de cargo suficiente para condenar al acusado”.
El testimonio de la denunciante contradice las pruebas grabadas
En este sentido, el abogado señala que el tribunal provincial rechazó como “inverosímil” lo que sí podía comprobarse, es decir la actitud en la discoteca, pero aceptó como cierto aquello que no era contrastable: lo que sucedió en el baño. “Esta valoración fragmentada del relato de la víctima vulnera el principio in dubio pro reo, el cual exige máxima cautela cuando hay dudas razonables y prueba contradictoria”, apunta Ávila.
La Audiencia Provincial de Barcelona lo que hizo fue una división en el relato de la víctima, y esa división, según señala a E&J el experto consultado, “es lo primero que critica el Tribunal Superior de Justicia en la sentencia”. “La AP divide el relato de la víctima en dos partes, una parte de los hechos ocurridos que no está grabada, y otra parte que sí está grabada. Pero esa parte grabada está llena de contradicciones en la propia declaración de la denunciante. Pues ella dice que fue al baño porque se sentía intimidada o por miedo a que los amigos de Alves pudieran hacerle algo a ella o sus amigas por la fuerza o seguirles. Sin embargo, a ella se le ve bailar con el acusado como cualquier persona en un ambiente de ocioso e incluso cierta complicidad. Eso es lo que se contradice”.
Y, pese valorar esas contradicciones en la declaración de la denunciante, la Audiencia Provincial dictó sentencia declarando que el relato de la víctima sobre lo que sucedió en el baño era totalmente verosímil y creíble.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, al contrario que la Audiencia Provincial, aplica el principio in dubio pro reo y absuelve a Alves al razonar que “persiste una duda razonable sobre los hechos, por cuanto no ha quedado probado que la relación sexual no fuera consentida ni que se usara violencia o intimidad”. Pues, según explica el experto penalista, “para condenar a una persona, la hipótesis acusatoria debe quedar acreditada más allá de toda duda razonable. En caso de duda, debe dictarse sentencia absolutoria (in dubio pro reo)”.
Cierra el letrado con un mensaje para todos aquellos que están diciendo que la sentencia no dice que Alves sea inocente, sino que no se ha podido acreditar su culpabilidad: “Y que no se confundan, la inocencia no se tiene que demostrar porque la inocencia se presume. Es la culpabilidad lo que se debe probar, y cuando no se hace, la inocencia es plena a efectos y más en un Estado de Derecho como es el nuestro”.

El abogado penalista Víctor Ávila, con despacho propio en Madrid. (Imagen: E&J)
El triple test que tiene que superar la declaración de la víctima para condenar al acusado sólo con ese testimonio
El abogado comienza recordando que, en la mayoría de los casos en los que se cometen delitos en la intimidad, la única prueba que se tiene es la declaración de la víctima. Para que el juzgador pueda condenar a un acusado de un delito de agresión sexual, teniendo en cuenta solamente el relato de la víctima o denunciante, ha de aplicar la jurisprudencia existente al respecto, establecida por el Tribunal Supremo.
“Esa declaración de la víctima tiene que cumplir con un triple test. El primero de ellos es la valoración de la credibilidad subjetiva de la víctima, es decir, que no existan motivos personales que pudieran justificar el motivo de la denuncia, que no tiene por qué ser falsa. En este primer criterio también se tienen en cuenta los factores psicológicos de la víctima o de la denunciante”.
El segundo criterio que se tiene en cuenta es la verosimilitud o credibilidad objetiva del testimonio, es decir, que el relato tenga una lógica interna y externa. “Para ello se analizan elementos periféricos u otras pruebas. En el caso concreto de Alves había unas pruebas periciales que la sentencia en primera instancia, por un lado, no da por probado que se produjera sexo oral, pero por otro lado dice que la denunciante tenía esmegma de Dani Alves en la boca. Lo que dice el TSJ respecto de la felación es que la sentencia de la AP contradice los hechos probados, ya que en los hechos probados las heridas de las rodillas están asociadas a una penetración y en los fundamentos jurídicos a la felación (que además dio por no probada). Por tanto, el TSJ critica que la sentencia de primera instancia, según qué párrafos, en algunos da por probada la felación y en otros no. Entonces al final la prueba que existe de ADN ni es concluyente, ni es incompatible con una relación consentida, ya que contradice la versión de la víctima que niega la felación”, señala el experto en Derecho Penal.
A ello ha de sumarse el hecho de que en la sentencia se dice que hay huellas de la propia víctima en el váter de la discoteca como si ésta hubiera estado apoyada en ese elemento. “Esta prueba unida a las pruebas periciales que se habían realizado, llevan al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a entender que no hay coherencia con el relato de la denunciante respecto a la agresión sexual que manifiesta”.
Por último, Víctor Ávila explica que el tercer requisito que exige el Tribunal Supremo para poder declarar culpable a una persona sólo con el testimonio de la víctima es que exista persistencia en la incriminación, sin contradicciones. “Aquí hay que tener en cuenta, respecto a la ciencia de la psicología, que todo relato según pasa el tiempo tienen modificaciones sustanciales. Hay que diferenciar esas modificaciones sustanciales que puede tener un relato de las contradicciones del mismo. El Tribunal Supremo entiende que esos relatos pasado el tiempo sin alteraciones, carecen de espontaneidad y cuando carecen de espontaneidad, no llegan a tener el porcentaje o rango de credibilidad y fiabilidad cómo para condenar a una persona”.
En esta línea de razonamiento sobre el tercer criterio del test, Ávila señala que, en el presente caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aplicando los parámetros de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “aplica correctamente la presunción de inocencia” por cuanto “no se puede condenar a Dani Alves teniendo en cuenta sólo la versión de la víctima, ya que existen faltas de pruebas suficientes”.
La declaración de la víctima no cumple con los requisitos que establece el Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia
Este abogado experto en Derecho Penal argumenta que el Tribunal Supremo lo que viene sosteniendo es que la presunción de inocencia se pone en riesgo cuando la única prueba de cargo es la declaración de la propia persona que denuncia, y más aún cuando esa persona es quien acusa.
“El Alto Tribunal dice que se tienen que analizar dos hipótesis: una primera hipótesis, la acusatoria, que es la que tiene que cumplir con este triple test y tiene que quedar acreditado más allá de toda duda razonable; y luego una segunda hipótesis, la defensiva, que tiene que ser meramente plausible”.
Aplicando la jurisprudencia citada del Tribunal Supremo al caso de Dani Alves —en el que la víctima denuncia haber sido agredida sexualmente y el denunciado defiende que fue una relación consentida—, las pruebas periféricas, como es el ADN, restos de esmegma en la boca o la herida en la rodilla vinculada con la realización de sexo oral, son elementos que no apoyan la credibilidad objetiva. “El TSJ ha razonado en la sentencia que el relato de la denunciante no es coherente y, además, respecto a la persistencia de la incriminación, el Tribunal ha dicho que aunque es repetitivo en el tiempo, carece de espontaneidad”.
“Es decir, el TSJ de Cataluña no dice ni que la denunciante mienta, ni tampoco que Alves diga la verdad. Lo que dice el Tribunal es que la declaración de la víctima no cumple con los requisitos que establece el Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia”.

Dani Alves durante el juicio. (Imagen: RTVE)
La prueba pericial médica no es concluyente
Por otra parte, Rafael López, abogado y miembro fundador de Abafi Abogados y Economistas, quien se ha leído la sentencia de 43 páginas dictada por el TSJ catalán (disponible en el botón ‘descargar resolución’), ha profundizado sobre las pruebas testificales y el informe psicológico, las cuales al igual que en las pruebas de las cámaras y científicas mencionadas, se detectaron una serie de inconsistencias en relación con el testimonio de la denunciante; más razones por las cuales han llevado al Tribunal de Cataluña ha declarar la absolución del acusado.
Respecto al informe psicológico, este letrado explica que el parte del recurso de la defensa se basaba en que cuando se hizo la prueba pericial psicológica a la denunciante, hubo una queja de la defensa en el recurso de que su perito apenas pudo intervenir. “El Tribunal de Justicia de Cataluña no anula la prueba por ese motivo, es decir, no atiende lo que dice el recurso, pero sí que reconoce que hubo una incorrección en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ya que señalaba que no se podía determinar, según esa prueba, cuánto de la dolencia psicológica era por la situación verdaderamente vivida y cuánto por la presión mediática-ambiental que había sufrido esa persona”.
“Es decir, que la propia sentencia de la Audiencia Provincial ya decía que el informe pericial, médico y psicológico no era capaz de determinar cuánto de ese daño psicológico venía por la situación vivida en aquella discoteca y cuánto podía venir por el hecho de estar en el centro de una situación mediática que prácticamente le está superando”, señala López, “sencillamente lo que dice el TSJ de Cataluña es que esa prueba pericial médica sobre el estado posterior de la denunciante tras los hechos, no es concluyente.
Otra prueba “muy interesante” que destaca este experto consultado es la de las huellas dactilares, “que demuestra que las posiciones sexuales que se produjeron en el baño no respaldan parte del relato de la denunciante sobre como ocurrieron los hechos y ese forzamiento que dice que se produjo”.
En cuanto a la prueba testifical, Rafael López señala que el TSJ de Cataluña lo que razona es que dicha prueba, es decir, “los testimonios de las dos personas que estaba con la denunciante en la discoteca, aportan elementos de cómo se encontraba la víctima después de salir del baño, pero no aportan elementos relevantes de corroboración de los hechos que constituyen lo que ocurrió dentro de ese baño, porque ellas sencillamente no estaban allí”.
“Lo que viene a decir aquí el Tribunal es que los testimonios no tienen ese efecto corroborado que la sentencia de instancia en su momento sí que le atribuye a esta prueba”, explica el abogado, “la prueba testifical sí puede corroborar que la denunciante estaba angustiada, pero respecto a que hubo falta de consentimiento no puede corroborarlo porque no han sido testigos presenciales”.

Rafael López, abogado y miembro fundador de Abafi Abogados y Economistas. (Imagen: Red Abafi)
“Esta sentencia no debe server de acicate para no denunciar”
A juicio de Rafael López, “el TSJ anticipa que esta sentencia iba a producir un efecto divisorio, un efecto que iba a cercenar mucho la confianza de las posibles víctimas de agresiones”. En este sentido, el abogado recuerda que en este tipo de situaciones en las que se denuncia un delito de agresión sexual es muy difícil probar el mismo si no hay testigos, pero “no hay que olvidar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la posibilidad de que el testimonio de la víctima puede ser considerado como única prueba válida para condenar al acusado si no hay otra prueba. Pero este no es el caso”.
Este experto explica que el TSJ reconoce en la sentencia que el testimonio de la denunciante es muy importante. “Pero lo que ocurre es que, en este caso, lo que ha habido es que el testimonio de la denunciante se contradice o tiene inconsistencias con la prueba objetiva, es decir, por ejemplo, no se corresponde con lo que muestran las propias grabaciones de la discoteca, y también hay falta de corroboración objetiva”.
Por tanto, “a la vista de la existencia de otras pruebas periféricas, no una, sino varias (grabaciones, documentos, informes periciales psicológicos, testimonios y sus contradicciones, etc.), lo que hace el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es declarar que debe prevalecer el principio de inocencia del acusado por encima del testimonio de la denunciante, porque el mismo no llega a ese nivel de certeza exigido para que pueda conculcar el principio de presunción de inocencia”.
Pese al dictamen absolutorio del Tribunal a favor de Dani Alves, Rafael López anima a todas aquellas personas que han sido o sean víctimas de agresiones a denunciar: “Esta sentencia no debe servir de acicate para no denunciar, sino todo lo contrario. Hay que denunciar porque si la víctima denuncia y no hay otra prueba que contradiga su versión, y lo normal es que la prueba periférica no contradiga su versión, es decir que respalde el testimonio de la víctima, entonces se podrá conseguir una sentencia condenatoria”.
