Connect with us
Reportajes

La fiscalía investiga por corrupción entre particulares a la empresa de Enríquez Negreira

Expertos coinciden en la prescripción de los delitos deportivos, no así la responsabilidad penal

El exárbitro José María Enríquez Negreira (Foto: La Sexta)

Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Reportajes

La fiscalía investiga por corrupción entre particulares a la empresa de Enríquez Negreira

Expertos coinciden en la prescripción de los delitos deportivos, no así la responsabilidad penal

El exárbitro José María Enríquez Negreira (Foto: La Sexta)



La fiscalía de Barcelona investiga por corrupción entre particulares a DASNIL 95 SL, una empresa de José María Enríquez Negreira, exárbitro y número dos del Comité Técnico de Árbitros entre 1994 y 2018.

La investigación se inicia a raíz de una inspección fiscal por la tributación de 1,4 millones pagados por el Fútbol Club Barcelona a DASNIL 95 entre 2016 y 2018. Ex altos cargos del club y Enríquez Negreira ya han declarado ante la Fiscalía. Por aquel entonces, el exárbitro de Primera División ahora investigado ocupaba el cargo de vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol. De hecho, fue vicepresidente desde 1994 hasta 2018.



Economist & Jurist ha pedido a varios expertos en derecho deportivo y a otros abogados expertos en derecho penal su opinión sobre este caso, que ha generado un terremoto en el fútbol español y situado en primer plano un posible delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis.4 del Código Penal que habría cometido Enríquez Negreira.



Delitos prescritos según la Ley del Deporte

Toni Roca, abogado experto en Derecho Deportivo y socio director de la boutique Himnus, explica que “desde el punto de vista deportivo, por más que se pueda probar la veracidad de los hechos, los comportamientos estarían prescritos, tanto por la antigua Ley del Deporte de 1990 como la actual que acaba de entrar en vigor de diciembre de este año». La Ley establece un plazo de prescripción de tres años.

Toni Roca socio director de la boutique Himnus. (Foto: E&J)



Desde este punto de vista “los últimos pagos del 2018 habrían prescrito con la normativa deportiva en la mano, eso hace que estas conductas no se pudieran perseguir. Sí que cabría la posibilidad de que las organizaciones internacionales como UEFA o FIFA entrasen a conocer del tema porque tienen un plazo de prescripción de cinco años. Pero lo primero es que se debería probar que esos pagos realizados tenían como objetivo viciar la competición”.

Sobre la postura de la Liga de Futbol Profesional que preside otro abogado como es Javier Tebas, Roca cree que “es correcta, es preciso esclarecer los hechos, estamos hablando de temas muy graves, que, de ser ciertos, supondría un ataque a la pureza e integridad de la competición”.

Para este letrado, que la mayoría de los clubes de Primera División pidan una investigación y que se depuren responsabilidades es lógico. “Está en juego algo tan importante como es la credibilidad de esta competición”.

De momento se tiene que probar que esos presuntos pagos respondían a un intento de beneficiarse de las ayudas arbitrales y posteriormente que se llevasen a cabo. «Y es que hay otra derivada en este tema, que Enríquez Negreira pudiera haber estafado al Barcelona, ya que recibió los pagos, pero parece que, por declaraciones de otros árbitros no tenía influencia”.

La clave es dónde está el dinero

Para Alberto Palomar, socio de Derecho Público y experto en Derecho Deportivo de Broseta, este asunto tiene dos partes muy claras, una vinculada directamente al Derecho Deportivo donde efectivamente parece que todo el mundo coincide en que está prescrita con los datos que se conocen. Los últimos acontecimientos se producen pasados tres años”.

Alberto Palomar, socio de Broseta. (Foto: E&J)

Sin embargo, “sobre la repercusión deportiva aún hay mucho que decir. Aquí habrá que ver hasta dónde llega el Derecho Penal en este tipo de asuntos. Puede llegar a la corrupción entre particulares, a la administración desleal o eventualmente a la estafa, en función de dónde haya llegado el dinero, algo que ahora realmente no lo sabemos”.

Desde esta perspectiva es importante saber dónde está ese dinero de los pagos “si está en los árbitros, podría haber una administración desleal; si está en regalos, eso es corrupción entre particulares y si está en resultados o vinculado a ellos, puede tener otra derivada”.

Ahora hay que ver el recorrido de la querella del árbitro Estrada y la investigación de la fiscalía. Si el dinero lo tuviera Negreira sería algo reprochable, de conflicto de intereses, pero no pasaría de ahí, pero si lo ha utilizado para comprar árbitros esto es otra cosa”.

Respecto al comportamiento de la Liga de Futbol Profesional ve que tiene una preocupación evidente porque “este tipo de asuntos tiene un coste reputacional que debe defenderse. También la Federación Española ha anunciado acciones. El futbol español necesita que las instituciones luchen porque no haya coste reputacional en este tipo de asuntos. Esperemos que se aclare todo y se llegue al fondo del asunto”.

Alfonso Trallero, socio director de la boutique penal Trallero Abogados. (Foto: Trallero Abogados)

Escasos antecedentes

Por su parte, Alfonso Trallero, socio director de la boutique penal Trallero Abogados, afirma que “hay pocos antecedentes sobre estos temas, el antecedente más inmediato de pagos a los jugadores de la sentencia del caso Osasuna. Hay una sentencia de la AP de Pamplona que estableció una codena y en enero dictó sentencia resolviendo los recursos de casación considerando que las primas a terceros por ganar no son delictivas”.

En cuanto a la evolución de los acontecimientos, este jurista indica que “habrá que ver a que juez le llega la querella de Estrada. Ese juez de instrucción tendrá que resolver si la admite a trámite o no. Con los términos de la querella que hemos leído me cuesta que no la admita a trámite. Lo más probable es que empiece la instrucción en su juzgado”.

Al mismo tiempo indica que “otra de las vías tiene que ver con la fiscalía de Barcelona, que ha iniciado diligencias de investigación e incluso en las próximas semanas es previsible que presente querella ante el juez. Si el juez de instrucción de la querella de Estrada incoa procedimiento en ese momento, la fiscalía debería inhibirse y trasladar al juez toda la información que tenga”.

Por otro lado, “si el juez la inadmitiera o no hace nada, la fiscalía a su vez presenta su propia querella tendremos otro juez que veremos qué es lo que resuelve. Los próximos días serán clave para este asunto”, apunta este jurista.

Alterar la competición es delito

Por su parte, Pablo López, abogado penalista y profesor colaborador en ESADE, coincide con Trallero en que “los hechos conocidos por la prensa y esos pagos efectuados desde diciembre del 2010, no así los anteriores, podría ser constitutivo un delito de corrupción entre particulares del artículo 286 bis.4 del Código Penal si se demuestra que se alteró la integridad de la competición”.

Pablo López, abogado penalista y profesor colaborador en ESADE. (Foto: E&J)

Para este abogado, “este extremo es de vital importancia pues, de no existir una alteración indebida de la competición, es decir, de no haberse producido arbitrajes favorables al FC Barcelona –y, en consecuencia, injustamente perjudiciales para los equipos contra los que se enfrentaba–, difícilmente podríamos hablar de un delito de corrupción en el deporte”.

A su juicio, “el proceso penal que se incoe, de admitirse la querella interpuesta por el estamento arbitral o, en su caso, por la Fiscalía, deberá también analizar otras cuestiones relevantes, como la eventual prescripción de algunos de los hechos y, especialmente, la idoneidad y eficacia del modelo de cumplimiento de este club de fútbol”.

Sobre esta última cuestión, este penalista cree que implicará “responder a cuestiones tan esenciales para el esclarecimiento de los hechos como, por ejemplo, por qué se suscribió un contrato de servicios de consultoría (verbal o escrita) que incurría claramente en un conflicto de interés invalidante; si internamente se validó la existencia de un contrato de servicios antes de realizar los pagos”.

Al mismo tiempo habrá que saber si “se ejecutó algún tipo de control sobre la identidad e idoneidad del proveedor; si existió un estudio de mercado sobre la cotización de los servicios prestados (si la contraprestación de éstos, de ser reales y lícitos, estaba en sintonía con los precios del mercado); así como la correspondencia de las sociedades a las se efectuaban las transferencias dinerarias y las que supuestamente prestaban los servicios”.

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *